IndiciosyPresunciones

 

144. ¿Cuál la finalidad de aplicar indicios y presunciones en el proceso familiar?

Los indicios deben ser aplicados para conocer un hecho por medio de las circunstancias que resultan concomitantes a lo principal.

La autoridad judicial podrá apreciar los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, en relación a las demás pruebas producidas o reproducidas.

La presunción legal estará calificada por la Ley y no estará sujeta a prueba.

La presunción judicial estará basada en el razonamiento lógico de la autoridad judicial, su experiencia y sus conocimientos, y a partir de presupuestos acreditados en el proceso, que en conjunto sean claros, contundentes y concordantes. Ésta será aplicada mientras no se produzca prueba en contrario.

Arts. 354, 355 y 356 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

145. ¿Qué son las providencias?

Son decisiones judiciales necesarias para el desarrollo del procedimiento, se las adopta sin mayor trámite y son de simple ejecución en el plazo de veinticuatro (24) horas de la necesidad que les dio origen cuando sean adoptadas fuera de audiencia. Requieren expresarse por escrito, además de especificar lugar, fecha y firma de la autoridad judicial, cuando son adoptadas fuera de audiencia.

En audiencia serán pronunciadas en forma inmediata y constarán en el acta.

Art. 357 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

146. ¿Qué resuelven los autos interlocutorios?

Resuelven cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio, deberán ser fundamentados.

Art. 358 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

147. ¿Qué requisitos deben cumplir los autos interlocutorios?

  1. Los fundamentos de la resolución en la parte considerativa.
  2. En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y congruente con la parte considerativa.
  3. La imposición de costas y multas, en su caso.
  4. Lugar, fecha y firma de la autoridad que lo pronuncia.

Deben ser emitidos en el plazo máximo de cinco (5) días computables desde el momento en que les dieron mérito o en la audiencia.

Arts. 358- 359 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

148. ¿Qué resuelven los autos definitivos?

Los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación y ponen fin al proceso sin resolver el objeto de la pretensión, formalmente contendrán los mismos requisitos previstos para autos simples así como en lo relativo a los plazos.

Art. 360 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

149. ¿Qué es la sentencia?

Es la decisión jurisdiccional mediante la cual la autoridad judicial se pronuncia en audiencia sobre las pretensiones de las partes, con la que finaliza el proceso en primera instancia y recaerá sobre las cosas litigadas y de acuerdo a las previsiones de este Código.

Art. 361 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

150. ¿Cuál será el contenido dela sentencia?

La sentencia contendrá:

  1. Encabezamiento y calificación del proceso.
  2. Identificación clara de las partes.
  3. Resumen de las pretensiones de cada uno.
  4. La parte narrativa con exposición sucinta de las consideraciones de hecho y derecho.
  5. La parte motivadora con la correspondiente valoración probatoria y análisis de las normas aplicables.
  6. En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y positiva, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.
  7. El plazo a otorgarse para su cumplimiento.
  8. La imposición de multas en caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes, abogadas o abogados.
  9. El lugar y fecha en que se pronuncia.
  10. La firma de la autoridad judicial y la autorización del secretario con los sellos respectivos del juzgado.

La parte resolutiva de la sentencia deberá pronunciarse en forma integral sobre las pretensiones de fondo e incluso las conexas a la principal.

Art. 361 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

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