140. ¿Cuál es la finalidad de los medios probatorios? Acreditar los hechos afirmados por las partes, producir certeza en la autoridad jurisdiccional para discernir sobre aspectos contradictorios y fundamentar sus decisiones. Art. 324 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 141. ¿Cuándo debe presentarse la prueba? Las partes acompañarán a la demanda o a la contestación, la prueba documental que tengan en su poder y propondrán toda otra prueba de la que pretendan valerse. La prueba no presentada o no ofrecida en el momento precisado, no podrá ser producida, introducida ni valorada en el proceso posteriormente, salvo que se trate de prueba de reciente conocimiento y obtención, presentada así bajo juramento. Art. 325 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 142. ¿A quién corresponde la carga de la prueba? Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte y las que hubieren sido controvertidas por la otra, deberán ser probadas. La carga de la prueba corresponde a la parte demandante y a la parte demandada conforme a sus propias alegaciones. Sin perjuicio de ello, la autoridad judicial podrá solicitar a cualquiera de las partes que proporcione mejor prueba. En las acciones de filiación la carga de la prueba corresponderá a la parte que la niegue. Art. 328 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 143. ¿Cómo son valoradas las pruebas? Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar tanto las pruebas decisivas y esenciales, como los elementos que hagan presumir la existencia o no de los hechos y derechos litigados Art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familia. |