43. ¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?
El matrimonio es nulo:
- Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico.
- Si no fue realizado entre una mujer y un hombre.
- Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.
- Por haberse constituido por personas con impedimentos establecidos por el código de las familias y del proceso familiar.
- Por error, dolo o violencia en el consentimiento.
- Por ausencia de consentimiento.
En la unión libre se aplican las mismas causales, excepto la causal “si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico.
La acción de nulidad corresponde a la o él cónyuge, los familiares de las persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia.
Arts. 168 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
44. ¿Cuáles son los efectos de la nulidad?
El matrimonio o la unión libre declarados nulos no surten efectos, excepto con relación a:
- Los deberes que tengan para con las o los hijos.
- Los bienes de las personas involucradas con los mismos efectos previstos para el divorciado no beneficiarán a la o al causante de la nulidad o quien actúe de mala fe.
- Los derechos de terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges.
Arts. 172 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
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