116. ¿Quiénes son parte del proceso familiar? Son partes en todo proceso, las personas que actúen como demandante, como demandado o terceros titulares de los derechos y las obligaciones. Art. 236 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 117. ¿Quiénes podrán intervenir en calidad de demandante, demandado o tercero? Toda persona con capacidad de obrar, sea directamente o por representación convencional, legal o judicial. Los incapaces declarados judicialmente, sólo podrán actuar por medio de su madre o padre, tutora o tutor o representante legal. Cuando quienes ejercen la autoridad estuvieran en desacuerdo en la representación de la niña, niño o adolescente, la autoridad judicial designará una o un representante judicial, a pedido de los padres o de oficio. Art. 237 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 118. ¿Cuáles son las reglas de nulidad procesal? Todo acto procesal será válido cuando ha logrado su finalidad y eficacia prevista, siempre y cuando no cause de manera directa indefensión. La autoridad jurisdiccional tiene la responsabilidad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales. Art. 248 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 119. ¿Cuáles son las excepciones admisibles en el proceso familiar?
Art. 252 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 120. ¿En qué momento deben interponerse las excepciones? A tiempo de contestar la demanda y adjuntando la correspondiente prueba si corresponde. Contra el auto que resuelva la o las excepciones de incapacidad o impersonería, falta de legitimación y proceso pendiente, procederá el recurso de apelación en el efecto diferido; y en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo. Art. 253 del Código de las Familias y del Proceso Familia. |