UnionLibre

 

39. ¿Cómo se presume la unión libre?

A través del trato conyugal, la estabilidad y la singularidad, y que se apoyan en un proyecto de vida en común.

Arts. 164 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

40. ¿Cómo se procede al registro de la unión libre?

Ambos cónyuges de mutuo acuerdo y voluntariamente podrán solicitar el registro de su unión:

  1. Ante la o el Oficial de Registro Cívico correspondiente a su domicilio.
  2. Ante la autoridad indígena originario campesina según sus usos y costumbres, quienes para fines de publicidad deberá comunicar al Servicio de Registro Cívico.

Uno de los cónyuges podrá realizar el registro unilateral de unión libre ante el Oficial de Registro Cívico y notificará en forma personal al otro cónyuge de la unión, para que en el plazo de treinta (30) días, se presente a aceptar o negar el registro.

Si la o el notificado no compareciere, o compareciendo negare la unión, la o el oficial de registro Cívico en el plazo de dos (2) días, procederá al archivo de los antecedentes salvando los derechos de la parte interesada.

Arts. 165 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

41. ¿Cuándo se realiza la comprobación judicial de la unión libre?

Esta comprobación puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes:

  1. Cesación de la vida en común.
  2. Fallecimiento de uno o ambos cónyuges.
  3. Declaratoria de fallecimiento presunto de uno o ambos cónyuges.
  4. Negación del registro por uno de los cónyuges.

Arts. 166 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

42. ¿Cuáles son los efectos del registro?

El registro voluntario o la comprobación judicial de la unión libre surten sus efectos en el primer caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la autoridad judicial.

Arts. 167 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

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