regimenComplementarioImpuestoValorAgregado

9. ¿Qué es y que grava el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - R.C.-I.V.A.?

El Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - R.C.-I.V.A. es el impuesto que grava los ingresos de las personas naturales, su objeto es el complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado, sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.

Para saber qué operaciones son gravadas por el R.C.-I.V.A., es necesario primeramente diferenciar en dos a los tipos de contribuyentes:

  • Dependientes: son aquellos contribuyentes que tiene una relación de dependencia.
  • Personas independientes: son los contribuyentes que no tienen relación de dependencia es decir son independientes, contribuyentes directos.

El R.C. I.V.A. grava:

DEPENDIENTES   INDEPENDIENTES
  • Sueldos y salarios de los dependientes.
  • Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos dietas, etc.
  • Viáticos, según escala.
 
  • Alquileres.
  • Interés de depósitos en caja de ahorro a plazo fijo y en cuenta corriente
  • Honorarios de Directores de Sociedades Anónimas y Síndicos
  • Sueldo de personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
  • Ingresos de personas contratadas por el sector público (consultores)
  • Anticréticos (presunto).

10. ¿Quienes pagan y quienes no pagan el Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - R.C.-I.V.A.?

Pagan:

DEPENDIENTES   INDEPENDIENTES
  • Todos los empleados del sector público y privado a través del agente de retención, es decir del empleador.
 
  • Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por las actividades señaladas anteriormente.

 

No Pagan:

DEPENDIENTES   INDEPENDIENTES

Personas Naturales que perciban:

  • Aguinaldos.
  • Beneficios Sociales.
  • Subsidios.
  • Rentas de jubilación y pensiones de vejez.
  • Viáticos sujetos a rendición.
  • Otros similares.
 
  • Personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el IUE.
  • Los intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo, colocados en moneda nacional o en UFVs mayores a 30 días.
  • Intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
  • Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de organismos internacionales, misiones diplomáticas e instituciones ofíciales extranjeras.

11. ¿Cuál es la alícuota del Impuesto R.C.-I.V.A. y cuando se debe cancelar?

La alícuota del R.C. I.V.A. es:

DEPENDIENTES   INDEPENDIENTES

Personas Naturales que perciban:

  • Aguinaldos.
  • Beneficios Sociales.
  • Subsidios.
  • Rentas de jubilación y pensiones de vejez.
  • Viáticos sujetos a rendición.
  • Otros similares.
 
  • Personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el IUE.
  • Los intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo, colocados en moneda nacional o en UFVs mayores a 30 días.
  • Intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
  • Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de organismos internacionales, misiones diplomáticas e instituciones ofíciales extranjeras.

Se debe cancelar: 

DEPENDIENTES   INDEPENDIENTES
  • 13% sobre la di ferencia de losingresos y las deducciones permitidas.
 
  • 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.

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