19. ¿Qué grava la alícuota adicional al IUE Financiero? La alícuota adicional al IUE financiero grava al excedente al 13% del coeficiente de Rentabilidad respecto al patrimonio neto. 20. ¿Quiénes paga y quienes no la alícuota adicional al IUE Financiero? Las personas obligadas al pago de la alícuota adicional al IUE financiero son:
21. ¿Cuál es la alícuota y cuando se debe cancelar la alícuota adicional al IUE Financiero? La alícuota adicional al IUE Financiero es del 12.5% y deberá ser cancelada hasta el 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal. 22. ¿Cómo se realiza el cálculo del coeficiente de rentabilidad respecto al patrimonio neto? Para la aplicación de la AA-IUE Financiero, el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto, se determinará como el valor porcentual de la división del Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio Neto, expresado en la siguiente fórmula: Donde: CR = Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto. RAI = Resultado Antes de Impuestos. PN = Patrimonio Neto. El Resultado Antes de Impuestos, será aquel que al cierre de cada gestión se consigne en los Estados Financieros presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI). El Patrimonio Neto, a efectos de la determinación del Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio Neto, es el patrimonio consignado en los Estados Financieros presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI), al cierre de cada gestión. 23. ¿Cómo se realiza la liquidación y el pago de la AA-IUE Financiero? Cuando el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio Neto sea superior al trece por ciento (13%), se aplicará la AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%) a la Utilidad Neta Imponible definida en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995. La declaración, determinación y pago de la AA-IUE Financiero serán realizados anualmente en la forma que establezca la Administración Tributaria y estarán sujetas a las previsiones establecidas en el Título III de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), el Decreto Supremo Nº 24051, el presente Decreto Supremo y toda norma relacionada con la liquidación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. La AA-IUE Financiero, no admite deducción de ninguna naturaleza y debe ser cancelada en efectivo. 24. ¿El pago de la AA-IUE Financiero se puede computar a cuenta del impuesto a las transacciones? No, el importe correspondiente al pago de la AA-IUE Financiero no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones. |