34. ¿Qué grava el Impuesto Especial a los Derivados de los Hidrocarburos - I.E.D.H.? El I.E.D.H. es el impuesto creado para gravar la importación y comercialización en el mercado interno de los hidrocarburos y sus derivados como:
35. ¿Quienes pagan y quienes no pagan el I.E.D.H.? Los contribuyentes que tienen la obligación de pagar el I.E.D.H. son todas aquellas personas naturales o jurídicas que importen y comercialicen los productos mencionados en la pregunta anterior. Las personas exentas de pago son los comerciantes, importadores y exportadores del petróleo crudo, gas natural y GLP. 36. ¿Cuál es la alícuota del impuesto del I.E.D.H.? La alícuota está determinada según las tasas específicas por unidad de medida (litro) las cuales son actualizadas anualmente en función a la variación de la cotización de las UFVs. Según el tipo de producto la alícuota a pagar son las siguientes:
37. ¿Cuándo se debe pagar el I.E.D.H.? Este impuesto deberá ser pagado mensualmente del 1 al 10 de vencido el mes, al sacar el producto de las refinerías se produce el hecho imponible. Los importadores deberán cancelar el impuesto en el momento del despacho aduanero (nacionalización del producto). |