impuestoDirectoHidrocarburos

44. ¿Qué grava el Impuesto Directo a los Hidrocarburos - I.D.H.?

El Impuesto Directo a los Hidrocarburos – I.D.H. grava la explotación de hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural, y Gas Licuado de Petróleo.

45. ¿Quién el sujeto pasivo del I.D.H.?

El sujeto pasivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, en el caso del I.D.H. el sujeto pasivo es toda persona natural, jurídica, pública o privada que produce hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional, en la actulidad Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos según el Decreto Supremo No. 29175 de 20 de junio de 2007.

46. ¿Cuál es la alícuota y cuando se debe pagar el I.D.H.?

La Alícuota del I.D.H. es del treinta y dos por ciento (32 %) del total de la producción de hidrocarburos medida en el punto de fiscalización, que se aplica de manera directa no progresiva sobre el cien por ciento (100 %) de los volúmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización, en su primera etapa de comercialización. Este impuesto se medirá y se pagará como se mide y paga la regalía del dieciocho por ciento (18 %).

La sumatoria de los ingresos establecidos del 18 % por Regalías y del 32 % del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no será en ningún caso menor al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la producción de los hidrocarburos a favor del Estado Boliviano, en concordancia con el Artículo 8° de la presente Ley.

Buscador inteligente