58. ¿En qué consisten las patentes municipales? Las patentes municipales son pagos que se realizan a las Alcaldías Municipales para la obtención de licencias o permisos para el ejercicio de determinada actividad económica, así como también para la obtención de licencias o permisos para el colocado de publicidad y propaganda. 59. ¿Qué tipos de patentes existen? Existen los siguientes tipos de patentes:
60. ¿En qué consiste la patente de funcionamiento? La patente de funcionamiento es el pago que se hace para obtener la denominada Licencia de Funcionamiento, documento que representa la autorización o permiso anual o eventual que concede el municipio para el desarrollo del comercio, la industria y los servicios en general, cultural, educación, expansión, bingos, loterías y similares dentro de la jurisdicción municipal. 61. ¿Cuándo se debe pagar la patente de funcionamiento para actividad económica permanente? La patente de funcionamiento permanente se debe pagar cuando una persona natural o jurídica inicia actividades económicas en un determinado municipio, considerándose como actividades económicas permanentes las siguientes:
62. ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la licencia de funcionamiento? Se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Adicionalmente si corresponde se deberá presentar:
Se debe aclarar que el trámite debe ser realizado por el propietario, caso contrario presentar carta de autorización firmada por el propietario y fotocopia de la Cédula de Identidad del gestor. 63. ¿Cuál es el hecho generador de la patente de funcionamiento para actividad económica eventual? El hecho generador de la obligación tributaria de patente de funcionamiento para actividad económica eventual, se configura cuando una persona realiza actividades eventuales en lugares o espacios físicos autorizados por el Gobierno Municipal como por ejemplo Ferias vecinales de venta de hortalizas, frutas, flores y otros. Tales permisos son diarios y el monto a pagar varía de acuerdo con la actividad económica que se ejerza en días ordinarios (ferias de fin de semana) o en días festivos (6 de Agosto), acontecimientos especiales (Dakar), conforme el Reglamento Municipal para el uso temporal de vías y espacios públicos. 64. ¿Qué grava la patente de publicidad y propaganda? Esta patente grava la exhibición y difusión de publicidad en forma permanente o eventual, fija o móvil, mediante anuncios luminosos, no luminosos, gigantografias, torres unipolares y otros similares, los cuales son colocados en lugares expresamente autorizados por el municipio, tales como accesos a la ciudad, paseos y lugares privados. Esta patente debe ser pagada de manera anual en caso que la publicidad sea permanente, caso contrario se pagará solamente por el tiempo que sea colocada la publicidad. 65. ¿En qué casos se puede estar exento del pago de la patente de publicidad y propaganda y en cómo se realiza el cálculo para su pago ? Se encuentra exento de este gravamen el uso de letreros de identificación del local o establecimiento comercial colocados de forma frontal en el bien inmueble, siempre y cuando el letrero tenga una extensión superficial máxima de 1.30 M2. Se debe aclarar que en este caso, al tratarse de una exención tributaria, se debe realizar el trámite y verificación previa por la Alcaldía. El cálculo para el pago de esta patente se realiza de acuerdo con la superficie del letrero, mural o anuncio publicitario y otras características físicas como luminosidad eléctrica y ubicación. 66. ¿Qué grava las patentes de espectáculos públicos y recreaciones públicas? Esta patente grava las siguientes actividades eventuales o permanentes realizadas dentro de la jurisdicción municipal:
Esta patente debe ser pagada anualmente en caso que las actividades sean permanentes y en caso de las actividades eventuales se debe pagar por cada función o temporada. 67. ¿En qué consiste la patente única municipal? La patente única municipal es el pago que se realiza a favor del municipio por el uso de bines de dominio público como ser:
Estos espacios generalmente son usados para las actividades comerciales de los artesanos, vivanderos y comerciantes minoristas, los cuales cancelan la patente de acuerdo a variables y sub categorías, tales como el tipo de vía, espacio público o mercado. Se debe aclarar que esta patente no exime al contribuyente al pago para realización de actividades económicas. |