concursoPreventivo

 

478. ¿Qué se entiende por concurso preventivo?

En el procedimiento, basado en la existencia de una situación de cesación de pagos, en virtud del cual el deudor insolvente solicita una quita o prórroga respecto de sus deudas. Su propuesta, para tener efecto, debe ser aprobada por la mayoría de acreedores que dispone la ley, en base a su número y el valor de sus créditos, y homologada por el juez interviniente. Si la propuesta es rechazada, ocasiona la quiebra del deudor. (Ossorio)

479. ¿Cómo se inicia el procedimiento de concurso preventivo?

Todo comerciante matriculado o sociedad comercial legalmente constituida que se encuentre en estado de cesación de pagos, podrá solicitar al juez la apertura del procedimiento de concurso preventivo que viabilice la celebración de un convenio con sus acreedores.

Tratándose de sociedades comerciales la petición será hecha por sus representantes legales. En las sociedades colectivas y comanditarias simples, deberá acreditarse el voto favorable de los socios que representen la mayoría absoluta del capital. En las anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada, será necesaria la conformidad de la junta o reunión de socios que corresponda.

Art. 1487 código de Comercio

480. ¿Cuáles son las condiciones que se deben cumplir para solicitar el concurso preventivo?

El deudor puede acogerse al procedimiento de concurso preventivo, dentro del décimo día de conocido o que debió conocer su estado de cesación de pagos.

Además deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • No haber sido declarado en quiebra durante los diez años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • No haber celebrado otro concurso preventivo dentro de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • No haber sido condenado por algún delito contra la propiedad, la fe pública o la economía nacional.
  • No estar legalmente sujeto a liquidación administrativa forzosa.
  • Estar cumpliendo debidamente las obligaciones legales en cuanto al registro de comercio y a la contabilidad de sus negocios.

El comerciante no inscrito y las sociedades irregulares no pueden acogerse al procedimiento de concurso preventivo.

Art. 1500 Código de Comercio

481. ¿Qué debe contener la solicitud de concurso preventivo?

La solicitud de apertura del procedimiento deberá contener la proposición del convenio preventivo, la explicación de las causas del desequilibrio económico, con indicación de la fecha en que se produjo la cesación de pagos, y la afirmación, bajo protesta de decir la verdad, de estar dadas las condiciones exigidas legalmente.

A ella se acompañarán los siguientes documentos:

  • Balance general de los negocios, cuenta de resultados, inventarios y demás estados financieros, certificados por un profesional habilitado.
  • Detalle de los bienes, derechos y obligaciones, con indicación precisa de su composición, criterio seguido para su valuación, ubicación y gravámenes de los bienes; nombres y domicilios de todos sus acreedores y deudores, naturaleza y monto de las deudas y créditos pendientes.
  • Copia de los balances generales, cuenta de resultados y demás estados financieros de las cinco últimas gestiones, con sus certificaciones.
  • Certificado que acredite la inscripción en el Registro de Comercio. En caso de sociedades se deberá acompañar testimonio de la escritura constitutiva, de sus modificaciones y estatutos, así como la constancia de su inscripción respectiva.
  • Relación de todos los procesos en curso contra el deudor o promovidos por él.
  • Si se trata de sociedades cuyos socios responden ilimitadamente de las deudas sociales, una nómina de estos socios, con indicación de sus domicilios.

Los documentos señalados anteriormente, excepto los del tercer punto, deberán estar redactados a la fecha de la presentación de la solicitud o ser de reciente data y firmados, en los casos correspondientes, por el deudor y profesional habilitado.

En caso que alguno de los documentos no pueda ser acompañado o se presente en forma parcial, el juez puede conceder un plazo no mayor de diez días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Arts. 1501 y 1502 Código de Comercio

482. ¿Qué sucede si no es posible presentar la proposición de convenio con la solicitud de concurso preventivo?

Si por cualquier causa no fuera posible efectuar la proposición del convenio preventivo juntamente con la solicitud de apertura del procedimiento, el deudor podrá hacerlo hasta veinte días antes de la fecha fijada para la celebración de la junta de acreedores.

Art. 1501 Código de Comercio

483. ¿Qué medidas pueden ser adoptadas en la proposición de convenio preventivo?

La proposición de convenio preventivo puede tener por objeto alguna o algunas de las siguientes didas:

  • La simple espera, la remisión de parte de las deudas o ambas, o el pago escalonado de las mismas.
  • La constitución de sociedad con los acreedores ordinarios en la cual éstos tendrán calidad de socios o accionistas.
  • La reorganización de la sociedad deudora.
  • La cesión de bienes a los acreedores o su enajenación a terceros.
  • La administración de los bienes y negocios por un tercero o la continuación por el propio deudor bajo el control y vigilancia de un síndico y, en su caso, de un interventor designado libremente por los acreedores y que puede o no ser uno de ellos.
  • Cualquier otra forma que asegure el pago de las obligaciones del deudor o regule las relaciones de éste con sus acreedores.

Art. 1503 Código de Comercio

484. ¿Una vez presentada la solicitud de concurso preventivo, se suspende el pago de intereses?

Si, con la presentación de la solicitud de concurso preventivo se produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito anterior a la presentación de la solicitud, excepto de aquellos garantizados con prenda o hipoteca.

Los intereses de los créditos garantizados con privilegio y posteriores a la presentación, sólo podrán ser reclamados sobre los importes provenientes de los bienes afectados a tal hipoteca o prenda.

Art. 1511 Código de Comercio

485. ¿Qué facultad posee el juez una vez recibida la solicitud de concurso preventivo?

Dentro de los tres días siguientes a la presentación del memorial de solicitud de concurso preventivo, el juez debe dictar el respectivo auto, admitiendo o negando dicha solicitud.

En el primer caso, dispondrá se oficie a los demás jueces de la jurisdicción para la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor.

El juez rechazará la solicitud si no se ha dado cumplimiento a las exigencias debidas, o declarará la quiebra si los libros de contabilidad, documentos y demás papeles no hubieren sido puestos a su disposición, o cuando los libros no estén llevados en la forma prescrita por ley.

Art. 1505 Código de Comercio

486. ¿Qué debe contener el auto de admisión del concurso preventivo?

El auto por el cual se admite la solicitud y se declara la apertura del procedimiento, contendrá lo siguiente:

  • Convocatoria a junta general de acreedores que decidirá sobre la propuesta de convenio, señalando lugar, día y hora para su verificativo. Esta reunión deberá celebrarse dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha del auto de admisión del procedimiento.
  • Publicación de edicto.
  • Fijación de una fecha, que no excederá de diez días, para que los acreedores presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito.
  • Prohibición al peticionante, o en su caso a los socios ilimitadamente responsables, de disponer o gravar los bienes del negocio, salvo autorización del juez.
  • Nombramiento del síndico, fijando provisionalmente sus honorarios y la forma de pago, según los servicios a prestarse y la importancia de la empresa.
  • Orden para que constituya el deudor, en un plazo no mayor a 5 días, un depósito judicial por el importe que el juez estime necesario para cubrir los gastos de correspondencia, de publicaciones y otros necesarios.
  • Orden de inscripción del auto en los registros correspondientes.

Art. 1506 Código de Comercio

487. ¿Una vez admitido el concurso preventivo, puede el deudor viajar al exterior?

No, el deudor y, en su caso, los administradores o socios de responsabilidad ilimitada, no pueden viajar al exterior sin previa autorización del juez, si no se dispone otra medida precautoria.

Art. 1507 Código de Comercio

488. ¿Una vez admitido el concurso preventivo, puede el deudor desistir a dicha petición?

El deudor no puede desistir de su petición después de la primera publicación de los edictos.

Rechazada o desistida una petición de concurso preventivo, ninguna otra posterior será admitida dentro del año siguiente. Tampoco se admitirá si existiera demanda de quiebra pendiente.

Art. 1508 Código de Comercio

489. ¿Una vez admitido el concurso preventivo, se suspenden los demás procesos judiciales contra el deudor?

Si, la admisión del procedimiento de concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, salvo las ejecuciones de garantías hipotecarias y prendarias y las que tengan por causa obligaciones familiares o laborales, quedando interrumpida la prescripción de los créditos, cuyos juicios deberán radicarse en el juzgado que conoce del procedimiento.

No se podrán iniciar por cuerda separada nuevas acciones de contenido patrimonial contra el deudor, por causa o titulo anterior a la presentación de la solicitud del procedimiento, a no ser que se trate de las salvedades indicadas en el párrafo anterior.

Se mantendrán los embargos y otras medidas precautorias anteriores, salvo que recaigan sobre bienes necesarios para continuar con la explotación ordinaria de la empresa del deudor.

Art. 1514 Código de Comercio

490. ¿Quién administra los bienes durante la tramitación del concurso preventivo?

Durante el trámite del procedimiento, el deudor, comerciante individual o sociedad, conservará la administración de sus bienes y continuará las operaciones ordinarias de su empresa, bajo el control y vigilancia del síndico.

Sin embargo, no podrá disponer los bienes a titulo gratuito, constituir nuevas garantías, celebrar otros convenios relacionados con sus obligaciones y, en general, no podrá alterar la situación de los acreedores anteriores a la presentación de la solicitud de convenio ni hacer reformas o fusiones cuando se trate de sociedades, debiendo pedir autorización al juez cuando dichos actos resulten necesarios y urgentes para el desarrollo de las actividades del negocio o cuando excedan de la administración ordinaria del giro comercial.

Los actos realizados en contravención a lo señalado anteriormente serán ineficaces, sin necesidad de revocación previa.

Cuando el deudor realice algún acto en perjuicio evidente de los acreedores, obstaculice la labor del síndico, omita los requerimientos de información de este o del juez o incurra en falsedad, el juez podrá separarlo de la administración de los bienes y negocios y nombrar un reemplazante, quien deberá actuar dentro de las limitaciones y prohibiciones que debía observar el deudor. Esta resolución es apelable por el deudor. Si se negara la designación de administrador o interventor, podrán apelar el síndico o los acreedores.

Arts. 1509 y 15010 Código de Comercio

491. ¿Una vez admitido el concurso preventivo, que acciones deben tomar los acreedores?

Todos los acreedores cuyas deudas sean anteriores a la fecha de la solicitud de concurso preventivo, deben formular al juez por escrito su pedido de reconocimiento de sus créditos, aunque no hayan vencido, indicando cantidad, causa, privilegios y acompañando los títulos justificativos o una copia legalizada de ellos. En este último caso, los títulos originales podrán ser requeridos por el juez cuando lo estime necesario.

El pedido de reconocimiento de créditos producirá efectos de una demanda judicial; interrumpe la prescripción e impide la caducidad de la acción correspondiente.

Arts. 1516 Código de Comercio

492. ¿Cómo se tramita el reconocimiento de créditos de los acreedores?

Vencido el plazo de presentación y antes de la junta de acreedores, el juez debe considerar el informe presentado por el síndico y decidir declarando admisibles o inadmisibles las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas.

El auto que declare el reconocimiento de créditos produce los efectos de cosa juzgada.

Art. 1517 Código de Comercio

493. ¿Qué atribuciones posee el síndico en el procedimiento de concurso preventivo?

Serán atribuciones y deberes del síndico en el procedimiento de concurso preventivo:

  • Efectuar las verificaciones y compulsa necesarias en los libros y documentos del concursado y, en su caso, en los del acreedor, pudiendo valerse de los elementos que estime necesarios.
  • Vencido el plazo para la presentación de pedidos de reconocimiento de créditos, deberá informar al juez, con opinión fundada, sobre la procedencia o improcedencia de cada crédito o privilegio en particular, que lo hará con la anticipación de por lo menos diez días a la celebración de la junta de acreedores.
  • Con la misma anticipación, debe presentar al juez y acreedores un informe general que contenga:
    • Las posibles causas de la cesación de pagos del deudor, con indicación de la fecha probable en la que se produjo.
    • Detalle de la composición del activo y pasivo, con estimación de los valores de realización, o recuperación de cada cuenta del activo.
    • Relación sobre la regularidad de la contabilidad, deficiencias observadas o incumplimiento de normas.
    • Referencias sobre la matrícula del deudor en el Registro de Comercio y, en el caso de sociedades, sobre las del contrato constitutivo y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los socios con responsabilidad ilimitada.
    • Evaluación de la proposición de convenio, con opinión fundada acerca de la posibilidad de cumplimiento y si aquella es susceptible de mejorarse.
    • Referencias de los hechos y circunstancias que contribuyan a la calificación de la conducta del deudor y de los administradores y representantes que actuaron por él.
    • En caso de sociedades, nómina de los socios o accionistas que no pagaron el capital suscrito o no hicieron los aportes correspondientes, o que son deudores de la misma.
    • Enumeración de los actos del concursado considerados susceptibles de revocación o anulación.
  • Controlar el movimiento de caja y vigilar la contabilidad y todas las operaciones que efectúe el deudor, pudiendo oponerse a la realización de cualquier acto que perjudique a los acreedores. Cualquier discrepancia con el deudor sobre este particular será resuelta por el juez.
  • Comunicar al juez cualquier irregularidad que advierta en los negocios del deudor y en general, ejercer las atribuciones y cumplir los deberes del síndico de la quiebra, en todo lo que no sea incompatible con el concurso preventivo.

Si el síndico no rinde el informe ordenado en el plazo señalado, responderá ante el juez de los perjuicios ocasionados con su demora e incumplimiento.

Arts. 1518 y 1519 Código de Comercio

494. ¿Cómo se lleva a cabo la junta de acreedores en un procedimiento de concurso preventivo?

Una vez constituidala junta de acreedores, se realiza la comprobación de la identidad y representación de los concurrentes, para luego proceder a la lectura de la proposición de convenio y de las piezas que el juez estime necesarias.

Los acreedores y el deudor podrán hacer las manifestaciones que estimen pertinentes con respecto a la proposición y de cuanto se tenga que resolver acerca del reconocimiento de créditos.

Cuando el juez considere que la proposición está suficientemente debatida, la someterá a votación.

Si el juez estima necesario postergar las deliberaciones, lo hará fijando en el mismo acto una nueva fecha para la constitución de la junta, con la que quedarán notificadas las partes sin necesidad de otra formalidad.

De las deliberaciones y del resultado de la votación, se dejará constancia en acta que será firmada por el juez, el secretario, el deudor y acreedores participantes, no afectando su validez si cualesquiera de éstos últimos omitan hacerlo.

Arts. 1522 y 1527 Código de Comercio

495. ¿Qué sucede si el deudor no asiste a la junta de acreedores en un procedimiento de concurso preventivo?

La inasistencia del deudor o de su representante legal a la junta de acreedores dará lugar a la declaratoria de quiebra, salvo imposibilidad debidamente justificada.

Art. 1523 Código de Comercio

496. ¿Puede suspenderse en procedimiento de concurso preventivo por reanudación de la capacidad de pago del deudor?

Si, el juez podrá declarar concluido el procedimiento si el deudor demuestra su capacidad de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando se la realizase antes de la reunión de la junta de acreedores, y previamente oídos los informes del síndico y del interventor, si los hubiera.

En esta situación, el deudor no podrá volver a pedir nuevo procedimiento de concurso preventivo sino después de un año de su solicitud.

Art. 1528 Código de Comercio

497. ¿Se puede impugnar el convenio de concurso preventivo?

Si, los acreedores disidentes o que hubieran deducido incidente por no haberse presentado en término, o porque no fueron admitidos sus créditos ordinarios, podrán impugnar el convenio dentro de los diez días siguientes a la finalización de la junta.

Art. 1529 Código de Comercio

498. ¿En qué casos procede la impugnación al convenio de concurso preventivo?

La impugnación procederá sólo cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

  • Error en el cómputo de la mayoría necesaria para su aprobación.
  • Carencia de representación de acreedores que concurran a formar mayoría.
  • Exageración fraudulenta del pasivo, ocultación o exageración fraudulenta del activo.
  • Existencia de acuerdo entre deudor y algunos acreedores, de manera desproporcionada.
  • Incumplimiento de recaudos esenciales para la celebración del convenio, que sólo podrá invocarse por quienes no asistieron a la junta.

Tramitada la impugnación como incidente, el Juez deberá pronunciarse declarando la quiebra, si la impugnación es considerada procedente. Decidirá sobre la homologación de convenio si la impugnación es improcedente. Ambas medidas son apelables.

Art. 1530 Código de Comercio

499. ¿Cuando se homologa el convenio de concurso preventivo?

Si no se presenta impugnación en término, o ésta es rechazada, el juez deberá homologar al convenio, considerando los siguientes aspectos:

  • La conveniencia económica de proseguir con las actividades de la empresa y la adecuada protección del crédito.
  • Que la suma ofrecida no resulte inferior a las reales posibilidades económicas del deudor.
  • Las garantías o medidas dispuestas para asegurar su cumplimiento.
  • El merecimiento al concurso por parte del deudor, en relación con las causas del desequilibrio económico y con su conducta.
  • La subsistencia de causales de impugnación no invocadas.
  • La regularidad de su contabilidad, así como las condiciones de su matriculación.

Si no se homologa el convenio, se declarará la quiebra adoptando las medidas de protección a los intereses de los acreedores. Esta determinación es apelable por el deudor.

Art. 1531 Código de Comercio

500. ¿Qué efectos produce la homologación del convenio?

La resolución de homologación del convenio obliga a su cumplimientoal deudor y a todos los acreedores ordinarios anteriores a la solicitud de convenio, aunque no hayan participado del procedimiento. También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados reconocidos en la medida en que hayan renunciado al privilegio.

Serán ineficaces los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el convenio.

El acta que contenga las deliberaciones y votación será inscrita en el Registro de Comercio, juntamente con la resolución de homologación del convenio.

Asimismo, homologado el convenio, el deudor mantiene o recupera, según el caso, la administración de sus bienes y negocios, pero queda sujeto a las restricciones y sanciones establecidas durante el procedimiento.

En adelante, la función del síndico se limitará a vigilar el fiel cumplimiento del convenio durante todo el tiempo fijado para su ejecución, informando al juez sobre su desarrollo en las fechas que éste fije, sin perjuicio de la actuación del interventor, si lo hubiera.

Los efectos del convenio homologado se aplican también a los acreedores que no hubieren solicitado reconocimiento oportuno de sus créditos, una vez que hayan sido reconocidos o declarados admisibles, no pudiendo reclamar a sus coacreedores las cuotas o importes recibidos como consecuencia del convenio. El juez deberá resolver la forma como se aplicarán los efectos ya ocurridos atendiendo a la naturaleza de las prestaciones.

Arts. 1533, 1534 y 1535 Código de Comercio

501. ¿Qué sucede después de cumplido el convenio preventivo?

Cumplido por el deudor el convenio preventivo en la forma prevista, el juez deberá declarar concluido definitivamente el concurso, dando por finalizada la labor del síndico, regulando sus honorarios y disponiendo el cese de las medidas conservatorias y de control, sin perjuicio de las reservas expresamente pactadas. La resolución debe publicarse por una sola vez.

Art. 1536 Código de Comercio

502. ¿Qué sucede si no es cumplido el convenio preventivo?

Si el deudor no cumple el convenio, total o parcialmente, el Juez declarará el estado de quiebra adoptando las medidas de protección a los intereses de los acreedores con notificación personal al deudor, y por edicto a los acreedores.

La quiebra deberá declararse también en caso de que el deudor manifieste al juez su imposibilidad de cumplir el convenio en el futuro.

Art. 1536 Código de Comercio

503. ¿Se puede solicitar la nulidad del convenio preventivo?

Si, el convenio podrá ser declarado nulo a instancia de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del año computable a partir del auto que lo homologue. Se tramitará como incidente ante el juez que conoció el convenio preventivo.

Sin embargo, la nulidad sólo puede fundarse en el dolo o fraude empleados para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes y ocultar o exagerar el activo.

El auto que anule el convenio deberá declarar la quiebra, adoptando las medidas propias de ésta. Es apelable.

Arts. 1537 y 1538 Código de Comercio

504. ¿Qué efectos produce la nulidad del convenio preventivo?

La nulidad del convenio, produce los siguientes efectos:

  • Los acreedores recuperan todos los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. Los pagos a cuenta recibidos en cumplimiento del convenio se consolidan en su favor, quedando subsistente su derecho para cobrar el saldo. El acreedor que hubiera recibido el pago total de su crédito queda excluido de la quiebra.
  • Se anulan las demás medidas adoptadas en cumplimiento del convenio, en cuanto se orienten a satisfacer los créditos comprendidos en él.
  • Libra de responsabilidad a los fiadores que garantizaron el cumplimiento del convenio.
  • Los acreedores privilegiados recuperan sus derechos renunciados para intervenir en la votación.
  • Los acreedores cuyos créditos fueren dolosamente exagerados quedarán excluidos de la quiebra.
  • Los bienes deben ser realizados sin más trámites.
  • El síndico continúa ejerciendo sus funciones orientadas a la declaratoria de quiebra.

Art. 1539 Código de Comercio

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