seguro

461. ¿En qué consiste el contrato de seguro?

Es aquel en virtud del cual una persona, llamada asegurador, se obliga, mediante la percepción de una cantidad que se denomina premio o prima, a indemnizar a otra persona, que recibe el nombre de asegurado, por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir por la pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de ciertos riegos personales o económicos, que son objeto del seguro. (Ossorio)

El Código de Comercio establece que, por el contrato de seguro el asegurador (empresa autorizada al efecto) se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera.

En principio toda clase de riesgos en los que exista interés asegurable puede ser objeto del contrato de seguro, salvo prohibición expresa de la ley.

Arts. 979 y 980 Código de Comercio

462. ¿Qué se entiende por riesgo?

Riesgo es el suceso incierto capaz de producir una pérdida o daño económico y que en caso de ocurrir y estar asegurado, hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos o los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y no son objeto del contrato de seguro.

El riesgo de muerte es un riesgo asegurable respecto al tiempo en que pueda ocurrir.

Art. 983 Código de Comercio

463. ¿Quiénes son parte del contrato de seguro?

Son partes en el contrato de seguro:

  • El asegurador: Es la persona jurídica que asume los riesgos comprendidos en el contrato.
  • El asegurado: En el seguro de daños, asegurado es la persona titular del interés cuyos riesgos toma a su cargo el asegurador, en todo o en parte. En el seguro de personas, es la persona física que está expuesta al riesgo cubierto por el seguro. Para el riesgo de muerte del asegurado se designa a uno o más beneficiarios como titulares del derecho para recibir la suma asegurada o las prestaciones estipuladas por el contrato.
  • Tomador: Es la persona que, por cuenta y a nombre de un tercero, contrata con el asegurador la cobertura de los riesgos. Si no expresa la calidad en que actúa, el seguro corresponderá al que lo ha contratado, si éste tiene un interés asegurable.

Arts. 987 y 988 Código de Comercio

464. ¿Qué es la póliza de seguro?

Es el documento suscrito entre asegurador y asegurado, con pormenorizada mención de sus derechos y obligaciones y de la persona o cosa, o personas y cosas, que en su eventualidad determinarán la percepción de la cantidad objeto del contrato de seguro, contra el pago regular de las primas establecidas. (Ossorio)

La Póliza constituye medio de prueba, ya que el contrato de seguro se prueba por escrito. La póliza debe redactarse en idioma castellano, en forma clara y fácilmente legible y extenderse en dos ejemplares que deben ser firmados por las partes cuyo original se entregará al interesado.

Art. 1006 Código de Comercio

465. ¿Qué se entiende por prima?

Es la cantidad que, en el contrato de seguro, cobra el asegurador al asegurado en compensación del riesgo que aquél afronta. Se llama también premio.

Art. 1015 Código de Comercio

466. ¿Puede rescindirse unilateralmente un contrato de seguro?

El contrato de seguro, excepto el de vida, puede ser rescindido por voluntad unilateral de cualquiera de las partes contratantes, siempre que ello se estipule en la póliza.

Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, debe notificar por escrito su decisión al asegurado en su domicilio y con antelación no menor de quince días. Si fuera el asegurado quien ejerza la facultad de rescindir, ésta producirá sus efectos desde su notificación escrita al asegurador.

Art. 1023 Código de Comercio

467. ¿Qué se entiende por siniestro?

El siniestro se produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro y da origen a la obligación del asegurador de indemnizar o efectuar la prestación convenida.

Art. 1025 Código de Comercio

468. ¿Qué clases de seguro existen?

El Código de Comercio boliviano establece las siguientes modalidades de seguro:

  • Seguro de daños.
  • Seguro de personas.
  • Reaseguro.
  • Seguro marítimo.

Arts. 1044, 1115, 1121 y 1154 Código de Comercio

469. ¿En qué consiste el seguro de daños?

El seguro de daños tiene por objeto cualquier riesgo que, directa o indirectamente, afecte a los bienes o al patrimonio de una persona, siempre que exista interés asegurable manifestado en el deseo de que el siniestro no ocurra, al tener esta persona un interés económico lícito. El interés asegurable debe ser susceptible de estimación en dinero.

El interés asegurable debe existir en el momento del siniestro. Quien pretenda beneficiarse del seguro sin tener un interés asegurable carece de acción contra el asegurador.

Este seguro incluye:

  • seguro de incendio.
  • seguro de transporte.
  • seguro de responsabilidad civil.
  • seguros en la agricultura.
  • seguro de especies animales.
  • seguro de crédito.
  • seguro de crédito a las exportaciones. Asimismo, se incluyen otras modalidades de seguro de dañossobre cualquier riesgo que afecte al patrimonio del asegurado. Entre ellos están los seguros contra daños causados por motines y huelgas, daño malicioso, robo, hurto, atraco, rotura de cristales, explosión de calderas, rotura de maquinaria y otros.

Asimismo, pueden emitirse pólizas de riesgos combinados como ser seguros de automotores, de aviones y otros.

Arts. 1044, 1072, 1076, 1087, 1094, 1098, 1106, 1109 y 1113 Código de Comercio

470. ¿En qué consiste el seguro de personas?

El contrato de seguro sobre las personas puede comprender cualquiera de los riesgos que afecten la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Este segura incluye:

  • seguro de vida.
  • seguros de accidentes personales.
  • seguro de vida en grupo.

Arts. 1121, 1138, 1149 y 1151 Código de Comercio

471. ¿En qué consiste el reaseguro?

Por el contrato de reaseguro el asegurador puede asegurar a su vez los riesgos asumidos. Este contrato es independiente del de seguro.

El reasegurador comparte la suerte del asegurador en el desarrollo del contrato principal dentro de las estipulaciones y términos del convenio de reaseguro y las regulaciones legales.

Art. 1115 Código de Comercio

472. ¿En qué consiste el seguro marítimo?

En el seguro marítimo el asegurador se obliga a indemnizar las pérdidas causadas por riesgos propios de la navegación marítima. Este seguro es extensivo a los riesgos terrestres, fluviales, lacustres o aéreos, accesorios a una expedición marítima.

El seguro marítimo puede cubrir: la nave, los bienes o mercaderías transportados en ella y expuestos a los riesgos marítimos, el flete, pasaje, comisión u otros beneficios pecuniarios, así como la garantía por cualquier préstamo, anticipo o desembolso, cuando sean susceptibles de perderse por estos riesgos. Puede también cubrir la responsabilidad frente a terceros por causas de riesgos marítimos.

Los riesgos marítimos comprenden a aquellos propios de la navegación o inherentes a ella, u otros de igual naturaleza específicamente convenidos en el contrato.

Arts. 1154, 1155 y 1156

Buscador inteligente