428. ¿En qué consiste el contrato de mandato? Por el mandato comercial una de las partes se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de la otra. Art. 1237 Código de Comercio 429. ¿Qué tipos de mandato existen? El mandato puede ser general o especial. El mandato general es el conferido para la realización de todos los actos que no excedan del giro ordinario del negocio jurídico encomendado, salvo limitaciones expresamente establecidas en el contrato. El mandato especial comprende uno o más actos expresamente determinados, además de los necesarios para su cumplimiento. Art. 1238 Código de Comercio 430. ¿El mandatario tiene derecho a una remuneración? Sí, el mandatario tiene derecho a la remuneración convenida o usual, en esta clase de actividades o, en su defecto, a la determinada por peritos. Art. 1239 Código de Comercio 431. ¿A quién deben entregarse los beneficios obtenidos por el contrato de mandato? Los beneficios obtenidos deben ser entregados al mandante, antes o a tiempo de rendir cuentas. El mandatario, fuera de la remuneración convenida, no puede retener en su provecho ningún beneficio o superávit obtenido, directa o indirectamente, en el negocio jurídico encomendado. Art. 1240 Código de Comercio 432. ¿Puede el mandatario ser contraparte de su mandante? El mandatario no podrá hacer de contraparte de su mandante, salvo en el caso de derechos e intereses personales emergentes del propio mandato. Art. 1241 Código de Comercio 433. ¿Puede conferirse un mandato a varias personas? Sí, el mandato puede conferirse a varias personas para obrar conjunta o separadamente. En este último caso, cumplido el encargo por uno de los mandatarios, el mandante debe avisar del hecho a los demás ni bien tenga conocimiento de la celebración del negocio o encargo, bajo pena de indemnizar los perjuicios causados por su omisión o tardanza. Cuando en un contrato intervienen varios mandantes para un mismo negocio o acto, éstos serán solidariamente responsables ante el mandatario de las obligaciones contraídas. Arts. 1243 y 1244 Código de Comercio 434. ¿Qué deberes posee el mandatario? El mandatario debe proveer a la custodia y seguridad de los bienes recibidos por cuenta del mandante y velar por el cumplimiento del contrato con relación al transportador, asegurador y terceros. Art. 1245 Código de Comercio 435. ¿Qué derechos posee el mandatario? El mandatario tiene derecho a retener las sumas de dinero o bienes que tenga en su poder, provenientes del mandato ejecutado por cuenta del mandante, para que se le pague su remuneración, y no podrá ser desposeído de ellos sin el previo pago. Gozará de la preferencia concedida por las leyes laborales. Art. 1246 Código de Comercio |