edicion

421. ¿En qué consiste el contrato de edición?

Por el contrato de edición, el autor de una obra literaria, científica y artística o didáctica, entrega el original a un editor quien se obliga a reproducirla con el nombre de aquél o su seudónimo.

La empresa editora puede adquirir el derecho de publicar una o más ediciones de la obra. Es necesario que el autor o sus causahabientes se hallen en goce del derecho de publicación.

Arts. 1216 y 1217 Código de Comercio

422. ¿Cuándo un contrato de edición es mercantil?

El contrato de edición es mercantil cuando el editor sea una empresa dedicada a esta actividad.

Art. 1216 Código de Comercio

423. ¿Qué sucede si en el contrato no se establece el número de ediciones?

Si en el contrato no se menciona el número de ediciones, queda entendido que el editor sólo puede publicar una sola edición.

Si se hubieran pactado varias ediciones o una determinada tirada, el editor no podrá realizar una nueva edición de la obra o una nueva tirada sin informar al autor con la anticipación necesaria, para que éste pueda corregir, aumentar o hacer las mejoras que desee.

Arts. 1218 y 1227

424. ¿Cuándo se considera agotada una edición?

Una edición se considera agotada cuando sólo quede para la venta el cinco por ciento o menos del total de la misma.

Art. 1231 Código de Comercio

425. ¿Cómo se regula la retribución económica del autor de la obra?

En el contrato se debe regular la retribución económica que corresponda al autor, la cual será exigible desde el momento en que la obra editada quede lista para su distribución.

El autor, a falta de regulación, tendrá derecho a la mitad de los beneficios que obtuviera el editor. Este le rendirá cuentas trimestralmente, salvo pacto en contrario.

Asimismo, el autor puede exigir un determinado número de ejemplares en forma gratuita.

Art. 1223 Código de Comercio

426. ¿Qué sucede en caso de pérdida de la obra?

Si la obra perece por caso fortuito, después de entregada al editor, éste queda obligado al pago de la retribución económica convenida.

Si perece en todo o en parte la edición de la obra antes de ponerse a la venta, el editor podrá hacer reproducir a sus expensas los ejemplares destruidos, sin que el autor o sus causahabientes puedan pretender el pago de nuevas retribuciones.

Arts. 1224 y 1225 Código de Comercio

427. ¿Quién debe realizar el registro de la obra?

El editor efectuará las gestiones necesarias conducentes al registro de propiedad intelectual de la obra en nombre del autor, si no las hubiera hecho éste.

Art. 1226 Código de Comercio

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