416. ¿En qué consiste el contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel en que una persona o empresa presta a una persona física albergue, mediante la retribución convenida, con suministro de alimentos, o sin ellos, según se haya pactado, corriendo los servicios de limpieza y arreglo de la habitación por cuenta del hospedero. (Ossorio) 417. ¿Cuándo un contrato de hospedaje es mercantil? El contrato de hospedaje es mercantil cuando el alojamiento y los servicios accesorios son prestados por empresas dedicadas a esa actividad. El Código de Comercio establece disposiciones aplicables a hoteles, moteles, pensiones, fondas, clínicas, sanatorios y empresas similares. Art. 1205 Código de Comercio 418. ¿En el contrato de hospedaje, quién asume la responsabilidad por daños? Las empresas que prestan los servicios de hospedaje son responsables tanto de los daños sufridos por los huéspedes, como de los bienes introducidos por éstos en el alojamiento, cuando aquellos se produzcan por negligencia o culpa de los empresarios, administradores, o dependientes. El empresario puede cubrir su responsabilidad mediante seguros adecuados al efecto. Sin embargo, el empresario quedará exento de responsabilidad, cuando pruebe que los daños sufridos por el alojado en su persona o en sus pertenencias, se debieron a culpa del cliente o sus dependientes, de sus visitantes o acompañantes, a la naturaleza, o vicio de la cosa o a caso fortuito. Arts. 1206 y 1209 Código de Comercio 419. ¿En qué consiste el derecho de los huéspedes a depositar? Los huéspedes tienen derecho a depositar en la administración del establecimiento dinero u objetos de valor para su cuidado, debiendo recabar recibo firmado que acredite la entrega de los mismos. Quien así no lo hiciera, asume su propia responsabilidad. Sin embargo, el empresario, en vista del cuantioso valor o del excesivo volumen de los mismos puede negarse a recibirlos. Arts. 1210 y 1211 Código de Comercio 420. ¿Por qué causas puede concluir un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje puede concluir por las siguientes causas:
Terminado el contrato por el empresario, éste podrá retirar de la habitación el equipaje y los efectos personales del cliente, levantando inventario con la intervención del Notario de Fe Pública. Si el cliente no apareciera o no pagara, su cuenta, el empresario, transcurridos treinta días de espera, podrá demandar el remate judicial del equipaje y efectos personales por la vía sumaria. Con el valor obtenido se cubrirán los gastos del trámite, se pagará lo debido al empresario y, si hubiera remanente, el juez ordenará su depósito en un banco a nombre del cliente. Arts. 1212, 1213 y 1214 Código de Comercio |