trasnporte

383. ¿En qué consiste el contrato de transporte?

Por el contrato de transporte una de las partes se obliga con la otra, a cambio de una suma de dinero, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado.

Art. 927 Código de Comercio

384. ¿Cuándo un contrato de transporte es mercantil?

El contrato de transporte es mercantil cuando los servicios son prestados por empresas dedicadas a dicha actividad.

Art. 927 Código de Comercio

385. ¿Qué obligación tienen las empresas de transporte que cumplir antes de iniciar actividades?

Las empresas dedicadas al transporte, cualquiera sea su forma de organización, antes de iniciar sus actividades, deben otorgar una fianza para responder de los daños y perjuicios sufridos por las personas o las cosas transportadas, por una suma que se determine por la autoridad administrativa encargada de regular sus actividades.

Las empresas transportadoras que no otorguen dicha fianza, podrán sustituirla por pólizas de seguro que cubran la responsabilidad emergente del transporte de personas o manejo de carga.

Arts. 930 y 931 Código de Comercio

386. ¿Cuáles son las obligaciones que poseen regularmente las empresas de transporte?

Las empresas de transporte están obligadas a:

  • Prestar sus servicios de conformidad con los términos estipulados en el contrato y los reglamentos oficiales.
  • Aplicar tarifas uniformes en igualdad de condiciones con todos los usuarios.
  • Efectuar el transporte en las condiciones y plazos pactados, los cuales no podrán ser alterados, salvo razones de interés público, peligro de descomposición, destrucción de las cosas, casos fortuitos y/o fuerza mayor.
  • Responder por los daños causados en el retraso o incumplimiento del contrato, salvo causa no imputable a la empresa transportadora.
  • A no negarse a recibir pasajeros o cosas en sus oficinas principales o sucursales, existiendo disponibilidad, excepto por razones de seguridad.

Art. 935 Código de Comercio

387. ¿Cómo se regula el transporte combinado?

El contrato de transporte combinado, es decir, a cargo de dos o más transportadores, hace a cada uno responsable por la parte que hubiera ejecutado.

El transporte combinado, cuando se pacte en documento único, los hace responsables solidariamente a todos por la ejecución íntegra del contrato.

Art. 936 Código de Comercio

388. ¿Cuantos tipos de contrato de transporte existen?

El Código de Comercio boliviano regula dos, el contrato de transporte de personas y el contrato de transporte de cosas.

Arts. 939 y 946 Código de Comercio

389. ¿En qué consiste el transporte de personas?

Es un contrato por el cual una persona (por lo general una empresa) se compromete a conducir a otra, que paga por ello una cantidad (pasaje o billete), al punto que desee o a alguno del recorrido que habitualmente haga el vehículo, incluso nave o aeronave. (Ossorio)

390. ¿En el transporte de personas, quién asume la responsabilidad por daño o muerte del pasajero?

La empresa transportadora, esté o no amparada por un contrato de seguro, responde de las lesiones, daños corporales o muerte del pasajero, ocurridos durante la ejecución del contrato de transporte, desde el momento en que se haga cargo de éste.

La responsabilidad comprende, además, tanto los daños causados por los vehículos utilizados por el transportador, como los ocurridos en los sitios de embarque, desembarque, estaciones intermedias e instalaciones utilizadas por el transportador.

Esta responsabilidad cesará en el momento del desembarque del pasajero en el lugar de destino y en los siguientes casos:

  • Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero o por lesiones orgánicas o enfermedad anteriores al mismo, que no hayan sido agravadas por hechos imputables al transportador.
  • Cuando los daños sean causados por terceras personas, exclusivamente.
  • Igualmente, el transportador responde de las pérdidas o daños sufridos por el equipaje del pasajero, conforme a contrato y reglamento oficial.

Art. 939 Código de Comercio

391. ¿En el transporte aéreo de personas, quién asume la responsabilidad por paradas o desviaciones imprevistas de ruta?

En los transportes aéreos, el transportador atenderá por su cuenta los gastos del alojamiento, alimentación, traslado a hoteles y aeropuertos, de los viajeros obligados a hacer paradas o desviaciones imprevistas en sus rutas y horarios, aunque fuere sin culpa del transportador.

Art. 940 Código de Comercio

392. ¿En el transporte de personas, quién asume la responsabilidad por retraso o imposibilidad de realizarse el viaje?

La empresa transportadora. Si no pudiera realizarse el viaje o se retrasara con exceso, por causas no imputables al pasajero, éste podrá pedir la resolución del contrato, y la empresa transportadora deberá devolver el importe pagado, sin descuento alguno.

Art. 944 Código de Comercio

393. ¿En qué consiste el transporte de cosas?

Es un contrato por el cual una de las partes (transportista o porteador) se obliga mediante cierta retribución (porte) a llevar de un punto a otro, las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas. (Ossorio)

Por este contrato, el transportador asume las obligaciones y responsabilidades emergentes de la traslación de las cosas, incluso aunque utilizara los servicios de terceros. En principio el transportador puede convenir con otros el transporte de las cosas, salvo pacto en contrario.

Art. 946 Código de Comercio

394. ¿Qué documentos acreditan el contrato de transporte de cosas?

Los documentos que acreditan el contrato de transporte de cosas pueden ser: conocimientos de embarque, cartas de porte y/o guías.

El conocimiento de embarque es el documento extendido por las empresas de transporte en el que se especifican las mercaderías recibidas para ser transportadas. Tiene especial importancia en el transporte marítimo y fluvial. (Ossorio)

La carta de porte es un título legal del contrato de transporte entre el cargador y el transportista, cuyo contenido sirve legalmente de título probatorio de los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes. (Ossorio)

395. ¿Cuál es la forma de emisión de los documentos que acreditan el contrato de transporte de cosas?

La carta de porte y la guía, pueden ser expedidas a nombre del destinatario, a la orden de éste o al portador.

(Véase formas de emisión de los títulos valores)

Cualquier interesado puede solicitar copias que serán otorgadas con la constancia de que son duplicadas.

396. ¿Cuáles son las obligaciones generales de las empresas de transporte de cosas?

Las empresas de transporte en general están obligadas a:

  • Dar a conocer al público los reglamentos oficiales, fijándolos en sitios visibles de sus terminales, oficinas y vehículos.
  • Transcribir los artículos pertinentes del reglamento oficial al reverso de los conocimientos de embarque, cartas de porte y guías.
  • Entregar la carga en las condiciones y lugares convenidos.

Art. 960 Código de Comercio

397. ¿Quiénes intervienen en un contrato de transporte de cosas?

Intervienen las siguientes partes:

  • Remitente o cargador: es quien entrega las mercaderías a ser transportadas.
  • Transportista o porteador: es quien realiza el transporte de las cosas.
  • Destinatario: es quien recibe las cosas al finalizar el contrato de transporte.

398. ¿Cuáles son las obligaciones del remitente?

El remitente o cargador está obligado a:

  • Entregar las mercaderías debidamente embaladas, en el lugar y tiempo convenidos. Deben contener la indicación del nombre y dirección del destinatario, lugar de entrega, naturaleza, valor, número, peso o volumen de las cosas.
  • Proporcionar los documentos que permitan el libre tránsito de la carga y los que sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y otras.
  • Sufrir los comisos, multas y otras sanciones que se impongan por infracción de leyes e indemnizar al transportador de los perjuicios causados por violación de las mismas.
  • Sufrir las pérdidas, y averías de las mercaderías resultantes de vicio propio o de casos fortuitos.
  • Responder al transportador de los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del contrato, así como de los gastos necesarios que para el cumplimiento del mismo y fuera de las estipulaciones, hubiera hecho en beneficio del remitente, cuando sean justificados.

Art. 952 Código de Comercio

399. ¿Cuáles son las facultades del remitente?

El remitente está facultado para:

  • Cambiar de destinatario de las mercaderías mientras estuvieran en camino, con aviso oportuno al transportador y devolviendo la carta de porte, guía o conocimiento de embarque.
  • Cambiar, dentro de la ruta convenida, el lugar de entrega de la carga, avisando con la oportunidad necesaria al transportador. En este caso pagará el valor total del flete convenido y canjeará la carta de porte o guía primitiva con otra donde constará el nombre del destinatario.

Art. 953 Código de Comercio

400. ¿Cuáles son las obligaciones del transportador?

El transportador está obligado a:

  • Recibir los objetos en el lugar y tiempo convenidos y extender la correspondiente carta de porte, guía o conocimiento del embarque.
  • Iniciar y concluir el transporte dentro del plazo estipulado precisamente por la ruta establecida en el contrato, salvo casos de fuerza mayor.
  • Realizar el viaje en la fecha convenida y si no hubiera día señalado, lo antes posible, con la máxima diligencia.
  • Cuidar y conservar las mercaderías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que la reciba hasta su entrega al destinatario.
  • Entregar las mercaderías al tenedor de la carta de porte, de la guía o del documento respectivo.
  • Pagar, en caso de retraso que le sea imputable, la indemnización acordada y, si no se hubiera pactado al respecto, el perjuicio que hubiera causado al remitente y que será establecido mediante peritos.
  • Entregar las mercaderías pesadas, contadas y medidas de acuerdo a la carta de porte o guía, a no ser que estuvieran acondicionadas en cajones, fardos, barriles u otros, caso en el cual la entrega se hará sin daños exteriores de embalaje.
  • Pagar las pérdidas o averías que estuvieran a su cargo con arreglo al precio declarado de las mercaderías o, en su defecto a juicio de peritos.
  • Responder al remitente o al destinatario de los daños y perjuicios provenientes de su responsabilidad contractual.

Art. 954 Código de Comercio

401. ¿Cuáles son los derechos del transportador?

El transportador tiene derecho a:

  • Cobrar la mitad del valor del porte convenido, si por negligencia o culpa del remitente o cargador no se verificara el viaje.
  • Percibir el total del porte convenido, si por negligencia o culpa del remitente no se efectuara el viaje, siempre que hubiera destinado un vehículo con el exclusivo objeto de realizar el transporte de las mercaderías, descontándose lo que hubiera aprovechado por conducción de otra carga, en el mismo vehículo.
  • Exigir al destinatario la recepción de las mercaderías que se encuentren en buen estado, siempre que, separadas de las averiadas, no sufran disminución en su valor.
  • Retener las mercaderías transportadas, mientras no se le pague el porte.
  • Dejar en depósito judicial las mercaderías, previo reconocimiento de su estado por peritos, cuando en el lugar donde deba hacer la entrega no se encuentre el destinatario o su representante, o si estándolo rehusaran recibirlas.

Art. 955 Código de Comercio

402. ¿Cuáles son las obligaciones del destinatario?

  • El destinatario está obligado a:Recibir las mercaderías sin demora, siempre que el estado de ellas lo permita y guarden conformidad con las condiciones expresadas en la carta de porte o guía.
  • Otorgar constancia de la recepción de las mercaderías.
  • Pagar al transportador el porte convenido y demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones, que hiciera, cuando éstos sean a su cargo.
  • Reclamar, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la mercadería, sobre el estado y condiciones de las mismas.
  • Responder de los perjuicios que por su negligencia causara al transportador.
  • Dar aviso al remitente, sin pérdida de tiempo, de cuanto se refiera a las mercaderías recibidas.

Art. 958 Código de Comercio

403. ¿Cuáles son los derechos del destinatario?

El destinatario tiene derecho a:

  • Que se le entreguen las mercaderías consignadas a su nombre, en la dirección o sitio convenido.
  • No recibir las mercaderías cuando éstas no guarden relación con la carta de porte o guía.
  • Que se le reembolsen los anticipos que hubiere efectuado para el transporte de las mercaderías.

Art. 959 Código de Comercio

404. ¿En qué casos cesa la responsabilidad del transportador?

La responsabilidad del transportador por pérdida, daños o averías, cesa:

  • Por la recepción de las mercaderías por el destinatario sin reclamación, una vez que éste haya verificado su estado y declarado su conformidad.
  • Por el transcurso de un año, en los contratos de transporte dentro del territorio nacional.

Art. 956 Código de Comercio

405. ¿En qué casos la empresa de transporte no es responsable por los daños que sufran las cosas?

Las empresas de transporte no son responsables de los daños que sufran las cosas transportadas, en los siguientes casos:

  • Si fueran resultantes de vicio propio de la cosa.
  • Si las cosas se transportaran a pedido escrito del remitente, en vehículos no adecuados a la naturaleza de las cosas, a pesar de haber ido advertido de este riesgo.
  • Si las cosas no estuvieran debidamente embaladas, o lo estuvieran de manera inadecuada según su naturaleza, habiendo el remitente insistido en que sean transportadas. Cualquier deficiencia en el embalaje se hará constar en la carta de porte o guía.
  • Si se tratara de cosas que, por su naturaleza, por factores climatéricos o por otra causa natural estuvieran expuestas a pérdidas, rotura o daños totales o parciales y a deterioros o mermas. En estos casos, las empresas de transporte formularán una lista de las cosas expuestas a sufrir merma o el porcentaje del cual no se hacen responsables.
  • Si las cosas a transportarse fueran sustancias explosivas, inflamables, corrosivas u otras de naturaleza peligrosa, no declaradas en la guía o carta de porte, por omisión del remitente.

Tampoco son responsables de los daños ocurridos en las cosas durante el embarque y desembarque, cuando fueran hechos directamente por el propio remitente o destinatario.

Arts. 966 y 967 Código de Comercio

406. ¿Cómo se prueban las cuestiones suscitadas por el contrato de transporte de cosas?

Por la carta de porte o la guía se decidirán todas las cuestiones suscitadas sobre la ejecución y cumplimiento del contrato, sin que en contra de su tenor puedan admitirse otras excepciones que las de falsedad o error material en la redacción.

Art. 962 Código de Comercio

407. ¿Qué sucede en caso de pérdida de la carta de porte o guía?

En caso de pérdida de la carta de porte o de la guía, cualquier controversia se decidirá por las pruebas aportadas por los interesados.

Art. 963 Código de Comercio

408. ¿Qué sucede en caso de falta de pago del contrato de transporte cuando es responsabilidad del destinatario?

El transportador que entregue las cosas sin cobrar el valor de los bienes, tratándose de un envío sujeto a entregar contra pago, responde al remitente del importe de las cantidades debidas al mismo y no puede reclamar el pago de lo que se le adeude por el transporte, quedando a salvo su acción contra el destinatario.

Art. 965 Código de Comercio

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