376. ¿En qué consiste el contrato de suministro? Según lo establecido por el Código de Comercio boliviano, por el contrato de suministro una de las partes se obliga en favor de la otra, a entregar mercaderías o prestar servicios periódica o continuamente, a cambio de un precio estipulado. Art. 919 Código de Comercio 377. ¿Cómo se determina el monto de las prestaciones en el contrato de suministro? Preferentemente el monto de las prestaciones debe estar previsto en el contrato, pero en su defecto, será el correspondiente a las necesidades normales de la parte que las reciba. Art. 920 Código de Comercio 378. ¿Cómo se determina el precio en el contrato de suministro periódico? En el suministro de carácter periódico, el precio se determinará y se pagará por cada prestación aislada. Esta disposición aplica salvo pacto en contrario. Art. 921 Código de Comercio 379. ¿En el contrato de suministro, se puede presumir el incumplimiento de obligaciones futuras? Si, si de la falta de cumplimiento de las prestaciones aisladas se permitiera presumir que las obligaciones futuras no se ejecutarán oportunamente. En este caso, la parte afectada podrá pedir la resolución del contrato y, en su caso, reclamar el pago de daños y perjuicios. Art. 922 Código de Comercio 380. ¿En qué casos se puede suspender el suministro? En principio, la norma señala que el suministrante no podrá suspender sus prestaciones sin previo aviso. Se exceptúa el caso en que el suministrado no cumpla alguna de sus obligaciones. Art. 923 Código de Comercio 381. ¿Qué sucede si no se establece plazo en el contrato de suministro? Si no se hubiera establecido la duración del suministro, cada una de las partes podrá poner fin al contrato dando aviso a la otra con una anticipación de treinta días, por lo menos. Art. 924 Código de Comercio 382. ¿Cómo se norma el suministro regulado por el Estado? El Código de Comercio señala que cuando la prestación objeto del suministro esté regulada por el Estado, el precio y las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos. Las empresas de servicios públicos o de exclusividad en la producción o prestación de servicios, no podrán sin autorización del Estado, suspender el suministro a los consumidores o usuarios que no se hallen en mora en el pago de sus obligaciones. Complementan esta disposición las regulaciones administrativas pertinentes. Art. 925 Código de Comercio |