346. ¿En qué consiste el contrato de prenda? Es un contrato en virtud del cual el deudor de una obligación, cierta o condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida. (Ossorio) 347. ¿Cuándo un contrato de prenda es mercantil? Según lo establecido en la normativa comercial, la prenda es comercial cuando se la constituye sobre bienes muebles, en garantía de una operación comercial. Art. 878 Código de Comercio 348. ¿Se puede otorgar en prenda cosa ajena? Sí, pero sólo con la autorización expresa del dueño. Si, constituida la prenda, el acreedor tiene conocimiento de que la cosa dada en prenda es ajena, tiene derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda. Art. 879 Código de Comercio 349. ¿Qué clases de prenda existen? La prenda puede constituirse con o sin desplazamiento de la cosa. En la prenda sin desplazamiento la cosa queda en poder del deudor. Es llamada también prenda con registro. En ella no se priva al prestatario del uso de la prenda, que muchas veces representa un instrumento de trabajo. (Ossorio) La prenda con desplazamiento implica la entrega por parte del deudor de la cosa dada en prenda. Arts. 882 y 886 Código de Comercio 350. ¿Cuándo se perfecciona el contrato de prenda con desplazamiento? El contrato de prenda con desplazamiento, se perfeccionará por el acuerdo de las partes, pero el acreedor no goza del privilegio emergente del gravamen sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda, al mismo acreedor, o a un tercero designado por las partes. Art. 882 Código de Comercio 351. ¿Qué pasa si el deudor no entrega la cosa dada en prenda con desplazamiento? Si el deudor no hace entrega de la cosa, el acreedor podrá solicitarla judicialmente. Art. 882 Código de Comercio 352. ¿Se puede gravar nuevamente un bien otorgado en prenda con desplazamiento? Gravada una cosa con prenda, no podrá pignorársela nuevamente mientras subsista el primer gravamen. Sin embargo, la normativa boliviana permite que la prenda se extienda a otras obligaciones en favor del mismo acreedor. Art. 883 Código de Comercio 353. ¿Cómo puede asegurarse el pago en un contrato de prenda con desplazamiento? El pago se puede asegurar mediante la aplicación del derecho de retención, que establece que el acreedor tiene derecho a retener la cosa dada en prenda, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Art. 885 Código de Comercio 354. ¿Qué bienes pueden ser gravados con prenda sin desplazamiento? Puede constituirse prenda sin desplazamiento sobre toda clase de muebles destinados a una explotación económica o que sean resultado de la misma explotación, salvo las exclusiones legales. Art. 886 Código de Comercio 355. ¿Qué formalidades se deben cumplir para constituir un contrato de prenda sin desplazamiento? El contrato de prenda sin desplazamiento debe constituirse mediante instrumento público e inscribirse en el Registro de Comercio, salvo registros especiales según la naturaleza de la cosa o bien. También se inscribirán en el registro las modificaciones, anulaciones y extinciones de la prenda. El documento constitutivo de la prenda sin desplazamiento debe contener:
Arts. 887 y 888 Código de Comercio 356. ¿Puede el deudor cambiar la ubicación de los bienes otorgados en prenda sin desplazamiento? No, el deudor no puede cambiar el lugar de ubicación de los bienes dados en prenda sin desplazamiento, salvo consentimiento expreso del acreedor. La violación a esta prohibición, da derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación garantizada, aunque el plazo no se halle vencido. Art. 890 Código de Comercio 357. ¿Puede el deudor vender los bienes otorgados en prenda sin desplazamiento? Si, los bienes dados en prenda pueden ser enajenados por el deudor, pero sólo se podrá hacer entrega de éstos al comprador cuando el acreedor la autorice por escrito o cuando su crédito esté cubierto en su totalidad. En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda. Art. 892 Código de Comercio 358. ¿Qué derechos posee el acreedor en la prenda sin desplazamiento? El acreedor tiene el derecho de inspeccionar periódicamenteel estado de los bienes objeto de la prenda, aunque no se pacte en el contrato. En caso de que el deudor no permita efectuar la inspección, se hace de inmediato exigible la obligación. La inspección consistirá en la verificación técnica y administrativa que sea necesaria, según los usos y prácticas inherentes a la naturaleza de la prenda. Art. 893 Código de Comercio 359. ¿Pueden garantizarse con prenda obligaciones futuras? Sí, puede también constituirse prenda para garantizar obligaciones futuras, hasta por una cuantía y plazo claramente determinados en el contrato. Art. 895 Código de Comercio 360. ¿Qué derechos otorga la inscripción de la prenda sin desplazamiento? Por la inscripción de la prenda en el registro respectivo, el acreedor puede perseguir la prenda y mantendrá sus derechos, acciones y privilegios sobre la misma, contra cualquier persona en cuyo poder se encuentre el bien. La enajenación fraudulenta que pueda realizar el deudor, dará lugar a la acción penal correspondiente. Estas facultades quedarán revocadas de pleno derecho, por la extinción de la obligación garantizada. Art. 896 Código de Comercio |