311. ¿En qué consiste el contrato de compraventa comercial? En principio es aplicable la definición que otorga el Código Civil, que señala que es el contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador por un precio en dinero. Se especifica que es mercantil o comercial la compraventa de muebles e inmuebles, reelaborados o no, hecha con propósito de lucro; la que recae sobre cosas mercantiles y la que se efectúa por un comerciante o entre comerciantes. (Rodríguez) 312. ¿Qué clases de compraventa comercial existen? Según el Código de Comercio boliviano, el contrato de compraventa puedehacerse al por mayor o al por menor. Esta última se caracteriza porque comprende pocas unidades o cantidades pequeñas, y se la realiza directamente al consumidor o usuario de las mismas. Art. 824 Código de Comercio 313. ¿Puede existir lesión en un contrato de compraventa mercantil? No, en derecho mercantil la lesión no es causa para rescindir un contrato de compraventa legalmente suscrito. (Ver Lesión en Derecho Civil) Art. 825 Código de Comercio 314. ¿Qué elementos debe tener la oferta en un contrato de compraventa mercantil? La oferta, entendida también como la propuesta o el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, debe contener los elementos esenciales del negocio, el plazo de validez y ser comunicada al destinatario. Una vez comunicada al destinatario, el proponente (quien la otorga) no puede revocarla o retractarse, bajo pena de indemnizar los perjuicios que con ello cause al destinatario. Art. 826 Código de Comercio 315. ¿Puede realizarse una oferta pública de compraventa mercantil? Sí, la oferta al público de mercaderías se la puede realizar mediante catálogos, circulares u otra forma de publicidad. Ésta obliga al comerciante a cumplir lo expresamente indicado en ella. La exposición pública de mercaderías en escaparates, mostradores u otros medios, en las dependencias del negocio y que contenga la indicación del precio, es considerada una oferta pública de mercaderías; y obliga a su venta en tanto estén expuestas al público, en las condiciones así señaladas. Sin embargo, nuestra normativa estableceque si en el momento de la aceptación, se hubieran agotado las mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá por terminada la oferta por justa causa. Art. 827 Código de Comercio 316. ¿Cómo se perfecciona una oferta de compraventa mercantil elaborada por escrito? Las propuestas por escrito, deben ser aceptadas o rechazadas. Si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente, la aceptación o rechazo debe efectuarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de efectuada la propuesta. Si el destinatario reside en lugar distinto, se agregará un término de distancia, según lo establecido en la normativa procesal civil. Se salvan las estipulaciones distintas expresamente establecidas por las partes. Art. 828 Código de Comercio 317. ¿Cómo se perfecciona una oferta de compra venta mercantil presentada en un proceso de licitación pública? En los procesos de licitación pública, el pliego de especificaciones constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración del contrato a condición de que no se presente una mejor oferta. Se salvan los casos en los que en la licitación se haya reservado el derecho de declarar desierta la convocatoria. Art. 829 Código de Comercio 318. ¿Cuándo se considera aceptada una oferta? El pedido se considera aceptado por el vendedor si éste, dentro de los diez días siguientes a su recepción no lo rechaza u objeta. Las omisiones, ambigüedades o deficiencias de especificación que existieran en el pedido facultarán válidamente al vendedor a interpretarlas o complementarlas con arreglo a las modalidades de operaciones similares o conforme a los usos del lugar. Art. 830 Código de Comercio 319. ¿Es necesario que el vendedor otorgue factura? Sí, siempre. El Código de Comercio señala que aún en el caso de existir un contrato general, o un contrato de compraventa, el vendedor no queda liberado de la obligación de otorgar factura por la venta que efectúe. Art. 834 Código de Comercio 320. ¿Se puede realizar una compraventa sujeta a prueba o ensayo? Sí, la venta mercantil sujeta a prueba o ensayo se perfecciona cuando el comprador otorgue su conformidad una vez efectuada la prueba o ensayo. Si la compraventa se hace sobre muestras o sobre determinada calidad conocida en el comercio, o estipulada expresamente en el contrato, el contrato podrá resolverse si la mercadería no es conforme a dicha muestra o calidad. Art. 835 Código de Comercio 321. ¿Cómo se perfecciona un contrato de compraventa de bienes no vistos por el comprador? Cuando la venta comprenda mercaderías no vistas por el comprador, y no pudieran clasificarse por calidad conocida en el mercado, no se podrá perfeccionar el contrato mientras el comprador no examine los bienes y los acepte sin reservas. Art. 836 Código de Comercio 322. ¿Quién asume los riesgos de la mercadería una vez perfeccionado el contrato de compraventa? Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, los riesgos de la mercadería pasan a cargo del comprador, siempre y cuando la mercadería haya sido puesta a su disposición. Sin embargo, el vendedor debe cuidar de la mercadería hasta su entrega total, asumiendo la responsabilidad de un depositario. Art. 837 Código de Comercio 323. ¿Se puede suscribir un contrato de compraventa garantizando el buen funcionamiento de la mercadería? Sí, el vendedor puede garantizar el buen funcionamiento de la mercadería vendida. En este caso, el comprador puede reclamar cualquier defecto de funcionamiento dentro de los treinta días computables desde la fecha del descubrimiento. Salvo que se haya establecido algo distinto por acuerdo de partes, vencido dicho plazo, caducará el derecho. El juez puede, según las circunstancias, señalar al vendedor un término para sustituir o reparar la mercadería, y además disponer el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al comprador. Art. 838 Código de Comercio 324. ¿En qué consiste el contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad? La venta con reserva de propiedad es una modalidad de la venta a crédito, esto es, con pago diferido del precio. La cláusula reserva de propiedad o reserva de dominio, implica que la transferencia de la propiedad de la cosa vendida, queda diferida, por mutuo consentimiento de las partes, hasta el momento en que se pague por el comprador la última cuota del precio. El precio no se paga inmediatamente en un solo desembolso, sino durante un periodo de tiempo más o menos largo, por cuotas, o sea, con el beneficio del término, por lo que también se denomina a este contrato venta por cuotas o venta a plazos. (Morales Guillen) 325. ¿En qué momento la reserva de propiedad produce efectos frente a terceras personas? La reserva de propiedad de bienes inmuebles solo produce efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el registro de Derechos Reales. Tratándose de bienes muebles singularizables y no fungibles, a partir de la inscripción en el registro correspondiente, del lugar en donde deban permanecer dichos bienes. Cabe aclarar que el comprador no puede, sin consentimiento del vendedor, cambiar la ubicación de la cosa ni darle uso anormal a la misma. El registro de la reserva de la propiedad de automotores y naves se regirá, para los mismos efectos, por las normas que regulan especialmente la materia. Arts. 839 y 840 Código de Comercio 326. ¿Qué pasa si el comprador incumple el contrato de compraventa? En dicho caso opera la resolución del contrato y el vendedor restituirá las cuotas cobradas, salvo su derecho a una compensación equitativa por el uso de la cosa. Además, el comprador deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados al vendedor. Art. 841 Código de Comercio 327. ¿En qué consiste la figura del alquiler-venta? El alquiler venta es una figura similar a la establecida para la compraventa a plazos con reserva de propiedad (véase dicha modalidad); ya que con las mismas formalidades y efectos, las partes pueden estipular que a la devolución de la cosa, sea por resolución o rescisión del contrato, las cuotas pagadas queden en beneficio del vendedor en compensación por su uso. Procede, además, la indemnización por daños y perjuicios cuando la cosa se hubiera deteriorado por uso indebido, culpa grave o dolo del comprador. Cabe aclarar que siempre se reputa venta a plazo con reserva de propiedad, si no consta expresamente que se trata de la modalidad de alquiler-venta. Art. 842 Código de Comercio 328. ¿Qué sucede cuando no se establece el plazo de entrega en un contrato de compraventa? Si no existiera plazo señalado para el efecto, el vendedor entregará las mercaderías vendidas dentro de las 48 horas contadas desde el momento del perfeccionamiento del contrato; salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma cómo deba hacerse la entrega se desprenda un plazo mayor. Art. 843 Código de Comercio 329. ¿Qué gastos deben asumir las partes en un contrato de compraventa? Salvo que las partes acuerden algo distinto, estarán a cargo del vendedor los gastos de entrega de las mercaderías, y del comprador los de recepción y retiro del lugar de entrega. Art. 844 Código de Comercio 330. ¿Qué sucede si el vendedor no entrega las mercaderías vendidas en el plazo establecido? Si el vendedor no entregara las mercaderías en el plazo convenido, el comprador puede pedir la entrega de la cosa, así como la indemnización por los perjuicios sufridos o la resolución del contrato, con el pago de los daños y perjuicios. Art. 845 Código de Comercio 331. ¿Qué sucede si el comprador se retrasa en recibir las mercaderías? Si el comprador postergara o rehusara recibir las mercaderías, el vendedor podrá acudir a la autoridad judicial para que ordene su recepción. En ambos casos el vendedor podrá exigir el pago al contado de la suma acordada, o demandar la resolución del contrato, sin perjuicio de reclamar el pago de los daños y perjuicios. Art. 846 Código de Comercio 332. ¿Cuándo procede la reclamación de las mercaderías por parte del comprador? El comprador dispone de diez días, a partir de la recepción de las mercaderías adquiridas, para observar acerca de la cantidad, calidad o peso de las cosas compradas sin verificación previa. Vencido dicho plazo, pierde todo derecho a la reclamación, salvo lo dispuesto para las compras del exterior. Art. 848 Código de Comercio 333. ¿Cuándo no procede la reclamación de las mercaderías por parte del comprador? Como regla general, no procede reclamación alguna contra el vendedor cuando las mercaderías hubieran sido entregadas a satisfacción del comprador después de ser pesadas, medidas, probadas, ensayadas o conforme a muestra. Esta norma se aplica salvo pacto en contrario. Art. 847 Código de Comercio 334. ¿Qué garantías debe otorgar el vendedor en un contrato de compraventa? El vendedor responde al comprador por la evicción y vicios o defectos ocultos de la mercadería vendida, anteriores al contrato. El comprador, en este caso, tendrá derecho a pedir la resolución del contrato o la rebaja del precio a justa tasación por efectuada por peritos. En ambos casos, habrá lugar a indemnización de daños y perjuicios por parte del vendedor si éste conocía o debía conocer el vicio o defecto de la cosa vendida. Esta acción prescribe en un año computable a partir de la fecha de entrega del bien. Art. 849 Código de Comercio 335. ¿Puede suscribirse un contrato de compraventa contra entrega de documentos? Sí, en este caso el vendedor cumplirá su obligación de entrega remitiendo, dentro de los plazos establecidos, los documentos o títulos representativos de las mercaderías, los de transporte y, en su caso, los de seguro. En caso de retraso en la entrega de dichos documentos, el vendedor debe indemnizar los perjuicios ocasionados al comprador. Art. 850 Código de Comercio |