304. ¿Qué sucede si un título valor se deteriora o destruye parcialmente? Si un título valor se deteriora o destruye en parte, subsistiendo empero en él los datos esenciales para su identificación, el tenedor tendrá derecho a que le sea repuesto a su costa;y se inutiliza la firma o el documento primitivo en su presencia. Igualmente, tendrá derecho a que los demás firmantes estampen sus firmas en el nuevo ejemplar, siempre que en su presencia se inutilicen las firmas de ellos. Art. 724 Código de Comercio 305. ¿Qué sucede si un título valor no contiene los datos necesarios o es extraviado, robado o destruido? Los títulos valores en los que falten los datos esenciales para su identificación y los que se hayan extraviado, robado o destruido totalmente, podrán ser repuestos o declarados sin ningún valor. También podrán ser reivindicados de las personas que los hubieran hallado o sustraído, y de las que los adquirieron conociendo o debiendo conocer el vicio del derecho de quien se los transmitió. Art. 725 Código de Comercio 306. ¿Cómo se realiza la reposición de un título valor nominativo? Los títulos valores nominativos pueden ser repuestos por el emisor (quien lo emitió) sin necesidad de autorización judicial, siempre que lo solicite aquél a cuyo nombre están registrados. Con carácter previo a la reposición, el emisor deberá publicar un aviso por tres veces consecutivas en un diario de circulación nacional con todas las características necesarias para identificar los títulos valores respectivos, indicando claramente su reposición. No procede la reposición hasta transcurridos treinta días después de la fecha de la última publicación. Si durante los treinta días alguien se opusiera a la reposición presentando el título valor que se presume perdido, la reposición sólo podrá realizarse si se ordena judicialmente. Art. 726 Código de Comercio 307. ¿Cómo se realiza la reposición de un título valor a la orden? Pueden reponerse por el emisor (quien emitió el título), sin necesidad de autorización judicial, los títulos valores siguientes:
Art. 727 Código de Comercio 308. ¿Cómo se realiza la reposición de un título valor al portador? Los cheques al portador podrán reponerse una vez transcurrido su plazo de vigencia. Los demás títulos valores al portador podrán reponerse mediante autorización judicial, probada la existencia del derecho. Art. 728 Código de Comercio 309. ¿Cuál es el procedimiento de reposición judicial de títulos valores? La reposición judicial de los títulos valores, se hará previa cancelación del título primitivo, y deberá pedirse ante el juez del lugar donde debe pagarse. El solicitante acompañará a su solicitud una copia del documento y, si ello no fuera posible, indicará los datos esenciales que sean necesarios para la identificación del mismo. La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los señalados como obligados en virtud del título y se publicará un extracto de ella. Si dentro de los treinta días siguientes a la publicación del aviso, no hubiera surgido ningún opositor, el juez dispondrá la cancelación del título si se satisfacen además los siguientes requisitos:
Si no han transcurrido los plazos señalados previamente, podrá disponerse la cancelación del título, si no fuere exigible su pago dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso, y se cumplen los requisitos siguientes:
Arts. 729, 735 y 736 Código de Comercio 310. ¿Cómo se realiza la oposición a la reposición de un título valor? Puede oponerse a la cancelación y, en su caso, al pago o reposición del título, quién justifique tener mejor derecho que el solicitante, así como el que hubiera suscrito legalmente un nuevo ejemplar. Para que se admita la oposición es necesaria la exhibición del documento que se dice extraviado y, en su defecto, el otorgamiento de garantías suficientes para su presentación en el plazo prudencialmente fijado por el juez. Arts. 732 y 733 Código de Comercio |