cartaPorteConocimientoEmbarque

293. ¿Qué es una carta de porte o conocimiento de embarque?

Es un título valor representativo de mercaderías objeto de un contrato de transporte, que deben emitir los transportadores que exploten rutas de transporte a favor de los remitentes o cargadores.

Es un título legal del contrato de transporte entre el cargador y el transportista, cuyo contenido sirve legalmente de título probatorio de los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes. (Ossorio)

La carta de porte se emplea en transporte terrestre y el conocimiento de embarque en transporte marítimo o fluvial.

Art. 712 Código de Comercio

294. ¿Qué requisitos debe contener una carta de porte o conocimiento de embarque?

La carta de porte o conocimiento de embarque debe contener:

  • Nombre y domicilio del transportador.
  • El nombre y domicilio del remitente o cargador.
  • El nombre y domicilio de la persona a cuya orden se extiende.
  • El número de orden correspondiente al título.
  • La descripción pormenorizada de las mercaderías a transportarse.
  • La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.
  • La mención de los lugares de salida y de destino.
  • La indicación del medio de transporte.
  • Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

Art. 713 Código de Comercio

295. ¿Qué requisitos debe contener una carta de porte o conocimiento de embarque cuando medie un lapso de tiempo entre el recibo y el embarque de las mercaderías?

Si mediara un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, además de los requisitos comunes, el título deberá contener:

  • La mención de ser recibidos para embarque.
  • La indicación del lugar donde se guardaríanlas mercaderías mientras el embarque se realice.
  • El plazo fijo para el embarque.

Art. 715 Código de Comercio

296. ¿Se puede incorporar una cláusula que libere al transportador de entregar las mercaderías en el lugar de destino?

No, se considera como no escrita cualquier cláusula restrictiva de la obligación del transportador de entregar las mercaderías en el lugar de destino, así como aquellas que lo liberen de responsabilidad.

Art. 714 Código de Comercio

297. ¿Se puede endosar una carta de porte o conocimiento de embarque?

Sí, el endoso es el medio de transmisión de estos títulos valores. En este caso, el endosante responde de la existencia de las mercaderías en el momento del endoso.

Art. 716 Código de Comercio

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