certificadoDepositoBonoPrenda

288. ¿Qué se entiende porwarrant?

Se entiende por warrant, a todotítulo a la orden que acredita haberse dado en prenda mercaderías depositadas en almacenes generales. (Capitant)

Nuestro Código de Comercio establece que como consecuencia del depósito de mercaderías, los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados, pueden expedir certificados de depósito y formularios de bonos de prenda.

Art. 689 Código de Comercio

289. ¿Qué es un certificado de depósito?

El certificado de depósito es un título valor representativo de mercaderías, amparadas bajo un contrato de depósito en almacenes generales.

Art. 690 Código de Comercio

290. ¿Qué es un bono de prenda?

El bono de prenda es un título valor que incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por un certificado de depósito.

Art. 691 Código de Comercio

291. ¿Qué requisitos deben contener los certificados de depósito y los bonos de prenda?

Los certificados de depósito y losbonos de prenda deben contener:

  • Las palabras "Certificado de depósito" y "Bono de prenda", respectivamente.
  • Descripción pormenorizada de las mercaderías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación.
  • La constancia de haberse constituido el depósito.
  • El plazo del depósito.
  • El monto de las prestaciones en favor del Estado o del almacén, a cuyo pago esté supeditada la entrega de las mercaderías, o las bases o tarifas para calcular el monto de dichas prestaciones.
  • Riesgos amparados, el importe del seguro y el nombre de la compañía aseguradora.
  • El importe, tipo de interés y fecha de vencimiento del crédito que se incorpore al bono de prenda. Este dato se anotará en el certificado de depósito al ser negociado el bono por primera vez.
  • Los demás requisitos exigidos por los reglamentos respectivos.

Art. 692 Código de Comercio

292. ¿Qué tipos de certificados de depósito y bonos de prenda existen?

Tanto el certificado de depósito, como el bono de prenda pueden ser nominativos, a la orden o al portador.

(Para mayor detalle en referencia a estas modalidades, ir a “Títulos valores”)

Art. 701 Código de Comercio

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