cedulasHipotecarias

283. ¿Qué son las cédulas hipotecarias?

Las cédulas hipotecarias son títulos de crédito expedidos por un Banco Hipotecario, para la financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se entregan al prestatario en vez de moneda y devengan un interés legalmente establecido. (Ossorio)

284. ¿Quiénes pueden constituir cédulas hipotecarias?

Según nuestro Código de Comercio, quien tenga poder de disposición sobre un bien inmueble puede, por declaración unilateral de voluntad y con la intervención de un banco especialmente autorizado, constituir crédito hipotecario sobre dicho bien; mediante la creación de cédulas hipotecarias que incorporen una parte alícuota del crédito correspondiente.

Art. 682 Código de Comercio

285. ¿Qué rol posee el banco que interviene en la constitución de cédulas hipotecarias?

El banco que intervenga en la operación tendrá el carácter de fiador solidario de las cédulas hipotecarias.

Asimismo, el banco se considera como depositario de las cantidades entregadas por los deudores del crédito para el pago de las cédulas.

Arts. 683 y 686 Código de Comercio

286. ¿Qué requisitos debe contener una cédula hipotecaria?

La cédula hipotecaria debe contener:

  • Las palabras "cédula hipotecaria" y la fecha de su expedición.
  • El nombre del banco que la emita.
  • El importe de su emisión, con expresión del número y valor nominal de la cédula, así como la serie y número.
  • El tipo de interés y el modo de su redención.
  • La fecha de su vencimiento.
  • La garantía específica.
  • Las demás referencias que sean necesarias para su identificación.

Art. 684 Código de Comercio

287. ¿Puede un banco emitir cédulas hipotecarias por su cuenta?

Sí, siempre y cuando estén autorizados para hacerlo. Se perfecciona como emergencia de créditos hipotecarios directos concedidos a sus clientes y sin garantía específica en el título.

Las obligaciones respecto a los tenedores de cédulas hipotecarias se garantizan con su propio patrimonio y, subsidiariamente, con las garantías hipotecarias que posee a su favor.

Art. 687 Código de Comercio

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