273. ¿Qué es un bono o debentur? El bono o debentur es un título valor de crédito a largo plazo, que se emite cuando una empresa requiere ampliar sus actividades, realizar un plan especial de inversiones, renovar o modernizar sus maquinarias o instalaciones. Se emiten bonos cuando la sociedad no puede encontrar un financiamiento adecuado en base de créditos a corto plazo, dado el elevado monto que dichos planes de inversión requieren. Para estos créditos se emiten "títulos de créditos" que el público suscribe con el ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión. En estas condiciones queda claramente establecido que los tenedores de bonos o debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tanto, una diferencia bien marcada con respecto a los accionistas, quienes son dueños del patrimonio de la empresa. Según nuestro Código de Comercio los bonos o debentures son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora. Art. 642 Código de Comercio 274. ¿Qué características tienen los bonos o debentures? Los bonos pueden ser nominativos, a la orden o al portador. (Para mayor detalle en referencia a estas modalidades, ir a Títulos Valores) Todos tienen igual valor nominal, que será de cien bolivianos o múltiplos de cien. Art. 643 Código de Comercio 275. ¿Qué requisitos deben contener los bonos o debentures? Losbonos deben contener:
Art. 645 Código de Comercio 276. ¿Cuál es el valor máximo que puede tener una emisión de bonos? El valor total de la emisión o emisiones de bonos que realice una sociedad, no puede exceder del monto del capital social y reservas libres, con deducción de las utilidades repartibles consignadas en el balance practicado al efecto. Se exceptúan los casos en los que los bonos se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes de capital por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital social y reservas libres puede ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes. Art. 647 Código de Comercio 277. ¿Qué requisitos debe contener el acta de la junta general extraordinaria de accionistas que autorice la emisión de bonos? El acta de la junta general extraordinaria de accionistas que autorice la creación de bonos contendrá los siguientes requisitos:
Art. 651 Código de Comercio 278. ¿Qué obligaciones posee la sociedad emisora de bonos? Posee las siguientes obligaciones:
Arts. 648, 649 y 653 Código de Comercio 279. ¿Cómo se organizanlos adquirentes o tenedores de bonos? Los adquirentes o tenedoresde bonos se organizan en asamblea general de tenedores de bonos. En primera instancia, los tenedores de bonos podrán reunirse en asamblea generalconvocada por los representantes de la sociedad emisora, con el objeto de designar por simple mayoría al representante común de los tenedores de bonos. Asimismo, se reunirán en asamblea cuando sean convocados por la sociedad deudora, por el representante común o a solicitud de un grupo no menor al veinticinco por ciento del conjunto de tenedores de títulos. Arts. 654 y 657 Código de Comercio 280. ¿Quién puede ser designado como representante común de los tenedores de bonos? Según nuestro Código de Comercio, esta función puede recaer en una entidad bancaria. La asamblea general de tenedores de bonos, establecerá el monto de su remuneración, así como la constancia de la aceptación del cargo. Art. 654 Código de Comercio 281. ¿Qué funciones posee el representante común de los tenedores de bonos? El representante común actuará como mandatario del conjunto de tenedores de bonos y representará a éstos frente a la sociedad emisora y, cuando corresponda, frente a terceros. El representante deberá cerciorarse, en su caso, de la existencia y el valor de los bienes que constituyan las garantías específicas y comprobar los datos contables manifestados por la sociedad. La asamblea podrá remover libremente al representante común. Arts. 654, 655 y 658 Código de Comercio 282. ¿El representante común de los tenedores de bonos puede asistir a las juntas de accionistas de la sociedad emisora? Sí, el representante común tendrá el derecho de asistir con voz a las juntas de accionistas de la sociedad deudora, y deberá ser convocado a ellas. Art. 659 Código de Comercio |