cheque

261. ¿Qué se entiende por cheque?

El cheque es un título valor de contenido crediticio. Es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma -la ley la denomina librador-), ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero, que pague una determinada sumade dinero, a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).

262. ¿Qué requisitos debe contener un cheque?

El cheque debe contener:

  • El número y serie impresos. En su defecto, la clave o signo de identificación o caracteres magnéticos.
  • El lugar y fecha de su expedición.
  • Orden incondicional de pagar a la vista una determinada suma de dinero.
  • El nombre y domicilio del banco girado (obligado a pagar).
  • La indicación de si es a la orden de determinada persona o al portador.
  • Firma autógrafa del girador (quien lo emite).

Art. 600 Código de Comercio

263. ¿Cómo se puede limitar la transmisión de un cheque?

El girador (quien emite) o cualquier tenedor o poseedor, pueden limitar la negociabilidad del cheque, estampando en el mismo la expresión "no negociable" o "intransferible", en cuyo caso estos cheques, sólo pueden ser endosados para su cobro a un banco.

Art. 603 Código de Comercio

264. ¿Cuándo se puede cobrar un cheque?

El cheque es pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación al banco. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no escrita.

Se pueden emitir cheques postdatados, es decir, con fecha posterior. En dichos casos, el cheque es pagadero a su presentación, aun antes de que llegue su fecha y el banco no puede rechazar el pago por esta causa, bajo su responsabilidad.

Art. 606 Código de comercio

265. ¿Hasta cuándo se puede cobrar un cheque?

El cheque es pagadero:

  • Dentro de los treinta días corridos a partir de su fecha, si fueran expedidos en el territorio nacional.
  • Dentro de los tres meses, si fueran expedidos en el exterior para su pago en el territorio nacional.

El cheque no presentado en los términos antes señalados, requiere para su pago de la revalidación efectuada por el girador (quien lo emitió) en el mismo cheque, cuya validez será de un período igual al de la presentación.

Arts. 607 y 610 Código de Comercio

266. ¿Se puede cobrar parcialmente un cheque?

El banco girado está en la obligación de cubrir el importe de los cheques hasta el agotamiento del saldo disponible, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere de tal obligación.

Si los fondos disponibles no fueran suficientes para cubrir el importe total del cheque, el banco debe ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible. Sin embargo, el tenedor puede rechazar dicho pago.

Si el tenedor admite el pago parcial del cheque, firmará recibo por la cantidad cobrada. El banco en este caso anotará tal circunstancia en el reverso del propio cheque, el cual quedará en poder del tenedor para los efectos legales consiguientes.

Arts. 609 y 612 Código de Comercio

267. ¿Se puede efectuar el protesto de un cheque?

La constancia puesta por el banco en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte efectos de protesto. La constancia se anotará en el mismo cheque o en hoja adherida a él, señalando los motivos de la negativa del pago, la fecha y hora de presentación.

Art. 615 Código de Comercio

268. ¿Se puede emitir un cheque de una cuenta sin fondos?

No, quien emite el cheque debe tener, necesariamente, fondos depositados y disponibles en el banco girado, o haber recibido de éste autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito.

Esta figura constituye un delito penado por Ley.

Art. 620 Código de Comercio – art. 204 Código Penal

269. ¿Qué actos vinculados a la emisión de un cheque constituyen delito?

Constituye delito penado por Ley, el emitir cheques en las siguientes circunstancias:

  • No haber sido autorizado para girar cheques.
  • Falta o insuficiencia de fondos en la cuenta.
  • Haber dispuesto de los fondos después de haber girado cheques y antes de que transcurra el plazo para la presentación.
  • Si la cuenta estuviera clausurada o cerrada.
  • Si el giro de los cheques se hiciera con omisiones insubsanables por el tenedor, a menos que demuestre que no hubo intención de causar daño. Asimismo, se aplican las disposiciones del Código Penal a quien utilice el cheque como documento de garantía, siendo que no existen fondos para su pago.

Art. 640 Código de Comercio

270. ¿En qué casos el banco debe rechazar el pago de un cheque?

El banco girado debe rechazar el pago de un cheque en los siguientes casos:

  • Cuando no hubieran fondos disponibles en la cuenta o no hubiera autorizado expresamente al cuentacorrentista para girar cheques en virtud de concesión de un crédito.
  • Si el cheque no reúne los requisitos legales de forma, salvo las omisiones subsanables.
  • Si el cheque estuviera tachado, borrado, interlineado o alterado en cualquiera de sus enunciaciones o si mediara cualquier circunstancia que hiciera dudosa su autenticidad.
  • Cuando el girador o el beneficiario del cheque notifiquen oportunamente y por escrito al banco, bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por haber sido sustraído o extraviado.
  • Cuando tuviera conocimiento de la muerte o declaración de incapacidad del girador y el cheque llevase fecha posterior a esos hechos.
  • Desde su notificación por autoridad judicial competente o tuviera noticia cierta de la declaración de quiebra, concurso de acreedores o cesación de pago del girador.

Art. 620 Código de Comercio

271. ¿En qué casos el banco posee responsabilidad por el pago de un cheque?

El banco responde de las consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos:

  • Cuando la firma del girador fuese notoriamente falsificada.
  • Cuando estuviera visiblemente alterada, haciéndose dudosa su autenticidad.
  • Cuando el cheque no reuniera los requisitos establecidos por ley.
  • Cuando el cheque no correspondiera a los talonarios o formularios proporcionados al girador.
  • Cuando habiendo recibido aviso oportuno del titular y por escrito pagara cheques extraviados o robados.

Art. 621 Código de Comercio

272. ¿En qué casos el titular de la cuenta posee responsabilidad por el pago de un cheque?

El titular de la cuenta responde de los perjuicios ocasionados, en los siguientes casos:

  • Si su firma fuese falsificada en algunos de los cheques pertenecientes a los formularios o chequeras proporcionadas por el banco y la falsificación no fuese visiblemente manifiesta.
  • Si la cantidad fuera alterada y ésta no sea notoria a simple vista, por haber dado lugar a ello por su propia culpa o descuido.
  • Si el cheque fuera firmado por dependiente o persona que use su firma y cuya facultad hubiera sido revocada sin darse aviso oportuno al banco.
  • Si habiendo perdido o sufrido robo de los formularios o chequeras proporcionados por el banco, no hubiera dado aviso oportuno a éste.El girador que maliciosamente arguya la pérdida o robo de los cheques para evitar el pago de los legítimamente expedidos, será sancionado conforme a la ley penal.

Art. 622 Código de Comercio

Buscador inteligente