pagare

253. ¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título valor de contenido crediticio. Es un documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor, en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo. (Obarrio)

254. ¿Qué debe contener un pagaré?

El pagaré debe contener:

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a cuya orden (a favor de quien) debe hacerse el pago.
  • Fecha de vencimiento o la forma de determinarla, y el lugar de pago.
  • El lugar y fecha de suscripción del documento.
  • La firma del suscriptor o deudor.

Art. 592 Código de Comercio

255. ¿Qué sucede si el pagaré no tiene todos los requisitos debidos?

Si el pagaré no contiene los requisitos establecidos, es nulo, excepto en los casos siguientes:

  • Si el pagaré no menciona forma o fecha de vencimiento, se considera pagadero a su presentación.
  • Si no se indica lugar de pago, se entiende como tal el de su expedición y, al mismo tiempo se presume el domicilio del deudor.

Art. 595 Código de Comercio

256. ¿Cómo puede otorgarse un pagaré?

El pagaré se puede otorgar:

  • A días o meses fecha.
  • A fecha fija.

(Para mayor detalle en referencia a estas modalidades, ir a Letra de Cambio)

Art. 593 Código de Comercio

257. ¿Un pagaré puede contemplar intereses?

Sí, en el pagaré pueden establecerse intereses. Éstos corren a partir la fecha establecida, si no se estipula otra cosa.

Art. 594 Código de Comercio

258. ¿Un pagaré puede otorgarse al portador?

No, el pagaré otorgado al portador o en blanco es nulo.

Art. 595 Código de Comercio

259. ¿Un pagaré necesita aceptación?

No, el Pagaré para producir efectos no necesita de aceptación alguna.

Art. 597 Código de Comercio

260. ¿Un pagaré necesita protesto?

El pagaré debe ser protestado por falta de pago, de acuerdo con las normas señaladas para las letras de cambio.

Llenado este requisito, tiene fuerza ejecutiva contra los obligados y avalistas, sin necesidad de reconocimiento de firmas.

Art. 598 Código de Comercio

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