253. ¿Qué es un pagaré? El pagaré es un título valor de contenido crediticio. Es un documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor, en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo. (Obarrio) 254. ¿Qué debe contener un pagaré? El pagaré debe contener:
Art. 592 Código de Comercio 255. ¿Qué sucede si el pagaré no tiene todos los requisitos debidos? Si el pagaré no contiene los requisitos establecidos, es nulo, excepto en los casos siguientes:
Art. 595 Código de Comercio 256. ¿Cómo puede otorgarse un pagaré? El pagaré se puede otorgar:
(Para mayor detalle en referencia a estas modalidades, ir a Letra de Cambio) Art. 593 Código de Comercio 257. ¿Un pagaré puede contemplar intereses? Sí, en el pagaré pueden establecerse intereses. Éstos corren a partir la fecha establecida, si no se estipula otra cosa. Art. 594 Código de Comercio 258. ¿Un pagaré puede otorgarse al portador? No, el pagaré otorgado al portador o en blanco es nulo. Art. 595 Código de Comercio 259. ¿Un pagaré necesita aceptación? No, el Pagaré para producir efectos no necesita de aceptación alguna. Art. 597 Código de Comercio 260. ¿Un pagaré necesita protesto? El pagaré debe ser protestado por falta de pago, de acuerdo con las normas señaladas para las letras de cambio. Llenado este requisito, tiene fuerza ejecutiva contra los obligados y avalistas, sin necesidad de reconocimiento de firmas. Art. 598 Código de Comercio |