disolucionLiquidacion

190. ¿Qué se entiende por disolución de sociedad?

La disolución es el acto jurídico con el que se inicia el proceso de liquidación de la sociedad, lo que más tarde dará lugar a la extinción de la sociedad como persona jurídica.

Por lo que la disolución es un paso previo, no llega a poner fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, prepara a la sociedad para la liquidación.

191. ¿Cuáles son las causas de disolución?

  • Acuerdo de socios.
  • Vencimiento del plazo de duración, salvo su renovación.
  • Cumplimiento del objeto por el que la sociedad nació a la vida jurídica.
  • Imposibilidad de lograr la consecución del objeto social.
  • Pérdida del capital.
  • Declaratoria de quiebra, siempre y cuando no se haya celebrado un convenio preventivo.
  • Fusión.
  • Reducción de socios a uno solo, para la sociedad anónima a menos de tres, para el caso de que no se incorporen nuevos socios en el término de 3 meses.

Art. 378 Código de Comercio

192. ¿Qué disposiciones deben observarse para acordar la renovación del plazo de duración de la sociedad?

Que sea convenida por unanimidad de los socios, tanto la renovación como su inscripción en el registro de comercio debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo.

Art. 379 Código de Comercio

193. ¿A partir de cuándo la disolución de la sociedad surge efectos contra terceros?

De la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio.

Art. 381 Código de Comercio

194. ¿Qué papel desempeñan los administradores de la sociedad durante esta etapa?

El de preparar a la sociedad para iniciar el proceso de liquidación, ya que son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros y ante los socios por cualquier operación extraña que perjudique la labor encomendada.

Art. 382 Código de Comercio

195. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la inscripción de la disolución en el Registro de Comercio?

  • Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Disolución, Liquidación y Cancelación de Matrícula de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
  • Testimonio de escritura pública de disolución en original o fotocopia legalizada legible, en la que se establezca la causal legal de la disolución (D.L.16833) y se transcriba el acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disolución de la sociedad.
  • Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de disolución. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
  • Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

196. ¿Cuánto tarda y cuesta el trámite de inscripción de disolución en el Registro de Comercio?

Tarda 24 horas, computables a partir de la hora de ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

  • S.R.L. / Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 680,50
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 875,00

197. ¿Qué regla se aplica cuando existe duda de la existencia de una causal de disolución?

Estar a favor de la subsistencia de la sociedad.

Art. 383 Código de Comercio

198. ¿Cómo se configura el proceso de liquidación de sociedad?

Iniciada la liquidación, cesan automáticamente las funciones desarrolladas por los administradores y son los liquidadores quienes asumen todas las funciones con el fin de organizar a la sociedad, pagar el pasivo, cobrar las deudas y reducir a dinero todos los bienes, para posteriormente repartirlo entre los socios, mantiene su personalidad jurídica solo para dar cumplimiento a todo este proceso, a la razón social o denominación se le añadirá la palabra “en liquidación”, una vez culminadas todas las tareas, se tramitará la cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio, con lo que se pone fin a la vida de la sociedad.

Art. 387 al 390 Código de Comercio

199. ¿Quiénes serán designados liquidadores, como se los nombra y remueve?

Él o los liquidadores, salvo que se acuerde lo contrario, serán quienes fueran administradores al tiempo de la disolución, serán nombradosy removidos por simple mayoría de votos, el nombramiento deberá realizarse dentro de los30 días de dispuesta la liquidación, de no designarse o que éstos no asuman el cargo el juez podrá nombrarlos a solicitud de cualquiera de los socios, para la remoción debe alegarse justa causa.

Arts. 385 y 386 Código de Comercio

200. ¿Qué facultades se les otorga a los liquidadores?

Celebrar los actos necesarios para realizar el activo y cancelar el pasivo, siguiendo las instrucciones de los socios, de no ser así, se harán responsables de los daños y perjuicios que produjeran.

Como primera tarea, dentro de los 3 y a más tardar 120 días, de haber asumido el cargo, levantarán un inventario completo y elaborarán un balance de liquidación que deberá ponerse a disposición de los socios, de forma periódica y a lo menos cada 3 meses deberán informar a los socios sobre el estado de la liquidación, por lo que se elaborará balances periódicos, tratándose de una sociedad anónima el informe se remitirá los síndicos.

Una vez extinguido el pasivo, deben elaborar un balance final y un proyecto de distribución de patrimonio que será sometido a la aprobación de los socios, quienes podrán impugnarlo, de ser aprobado se lo inscribirá en el Registro de Comercio y se lo ejecutará.

Arts. 388, 391, 394 y 395 Código de Comercio

201. ¿Qué obligaciones tienen los socios o accionistas de la sociedad en liquidación?

Satisfacer el pago de los aportes pendientes, acciones no suscritas y no pagadas.

Conforme el tipo societario que tenga la sociedad y lo establecido en el contrato social podrá exigirse el pago de las contribuciones que se establezcan en caso de que los fondos con los que se cuentan no llegan a cubrir las deudas.

Art. 393 Código de Comercio

202. ¿Qué sucede con las sumas de dinero que no sean cobradas por los socios o accionistas?

Serán depositadas en un Banco a nombre de los mismos, dentro de los 60 días de la aprobación del balance final y del proyecto de distribución.

Para el caso de las sociedades anónimas, con acciones al portador, el valor de las mismas se depositará bajo el número y serie que le corresponde.

Art. 396 Código de Comercio

203. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la inscripción de la liquidación en el Registro de Comercio?

  • Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
  • Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
  • Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por acciones también deberá ser suscrito por el síndico.
  • Proyecto de distribución de patrimonio.
  • Testimonio de escritura pública de liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, en la que se transcriba lo siguiente: - Acta de asamblea de socios o junta general extraordinaria de accionistas que apruebe la liquidación de la sociedad, el balance final de liquidación y el proyecto de distribución del patrimonio.
  • Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de liquidación. (Adjuntar página completa)
  • Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del acuerdo de distribución por tres veces consecutivas conforme a lo establecido en el Art.392 del Código de Comercio. (Adjuntar páginas completas del periódico en que se efectúan las publicaciones) Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.
  • Testimonio de poder del liquidador en el que esté inserta el acta de su nombramiento. Si el liquidador es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
  • Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

204. ¿Cuánto tarda el trámite de inscripción de liquidación en el Registro de Comercio?

Tarda 24 horas, computables a partir de la hora de ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

205. ¿Cuánto cuesta el trámite de inscripción de liquidación en el Registro de Comercio?

  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 680,50
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 875,00

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