escision

180. ¿Cuándo se produce la escisión de sociedad?

Cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su Activo, Pasivo y Capital Social en dos ó más partes, que son aportadas en bloque a otra (s) Sociedad (es) de nueva creación denominada (s) escindida (s); o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otra u otras Sociedades de nueva creación”.

181. ¿En qué formas puede operarse la escisión?

  • Cuando una empresa o sociedad destina parte de su patrimonio a otra empresa o sociedad ya existente.
  • Cuando una empresa o sociedad destina parte de su patrimonio para la creación de una empresa o sociedad nueva.
  • Cuando una empresa o sociedad se une a otra empresa o sociedad destinando parte de su patrimonio para crear otra empresa o sociedad nueva.
  • Cuando una empresa o sociedad se fracciona en nuevas empresas o sociedades jurídicas y económicamente independientes.

182. ¿El Código de Comercio Boliviano que disposiciones establece en relación a la escisión de sociedad?

La escisión es una forma de reorganización de empresa que no se encuentra normada por el código de comercio y que en nuestra legislación nacional se introduce a través de disposiciones en materia tributaria, sin embargo el Registro de Comercio de Bolivia mediante Resolución Ministerial Nº 265/2009 de 10 de diciembre de 2009, incluyo a la escisión dentro del Manual de Procedimiento de Trámites.

183. ¿Mediante que normativa reconoce la legislación tributaria la institución de la escisión?

Se encuentra reconocida por los Decretos Supremos No. 21530 Reglamento al Impuesto al Valor Agregado, de fecha 27 de febrero de 1987; No. 21532 del Reglamento al Impuesto a las Transacciones de 27 de febrero de 1987: y No. 24051 Reglamento de Impuesto a las Utilidades, de fecha 29 de junio de 1995.

184. ¿En materia comercial cual es el antecedente más cercano que se tiene sobre la escisión?

La introducción de esta figura a la Ley Nº 2495 de 04 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria de Empresas.

185. ¿De qué formas puede reorganizarse una sociedad?

Una sociedad puede reorganizarse a través de la:

  • Fusión.
  • Escisión.
  • Transformación.

Art. 1 D.S. 21532 de 27 de febrero de 1987 y art. 28 D.S. 24051 de 29 de Junio de 1995

186. ¿Quién se hace cargo de los derechos y obligaciones de las sociedades que se reorganicen?

Son transferidos a la nueva sociedad que surge a los efectos de la fusión, escisión y transformación.

Art. 28 D.S. 24051 de 29 de Junio de 1995

187. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la inscripción de la escisión en el Registro de Comercio?

  • Formulario N° 0030.
  • Testimonio de escritura pública de escisión en original o fotocopia legalizada que contenga la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la escisión, así como la transcripción del balance especial de escisión, incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene.
  • Publicación in extenso del Testimonio de la escritura pública de escisión (adjuntar página completa del periódico en el que efectúa la publicación.
  • Notificaciones personales a los acreedores, haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de recepción.
  • En caso de tratarse de una nueva sociedad, esta última deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de la misma, contenidos en los trámites 3, 4, 5 ó 6 del Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, dependiendo del tipo societario del que se trate.
  • Es requisito indispensable que las sociedades comerciales que se pretenden escindir cuenten con las matrículas de comercio actualizadas.

188. ¿Cuánto tarda el trámite de inscripción de la escisión en el Registro de Comercio?

Tarda 24 horas, computables a partir de la hora de ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

189. ¿Cuánto cuesta el trámite de inscripción de la escisión en el Registro de Comercio?

  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50

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