sociedadesConstituidasExtranjero

155. ¿La legislación nacional reconoce capacidad jurídica a la sociedad constituida en el extranjero?

Si, estará sujeta a las normas del Código de Comercio y las demás leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 413 Código de Comercio

156. ¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad constituida en el extranjero para su inscripción en el Registro de Comercio?

  • Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad en Bolivia.
  • Balance de apertura debidamente firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original respectiva otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
  • Testimonio en original o fotocopia legalizada legible de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial constituida en el extranjero, que contenga la minuta debidamente suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización previa orden judicial, del contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, estableciendo el capital asignado en moneda nacional, la designación del representante legal de la misma y fijar el domicilio en un lugar del territorio del Estado Plurinacional.
  • Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial y protocolización de los documentos remitidos del país de origen, de conformidad al Art. 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación).
  • Testimonio de poder del representante legal en original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública referida en el punto tres, no contenga las facultades del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
  • Certificado de depósito bancario emitido por cualquier Banco en nuestro país que acredite que el capital asignado en dinero para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente depositado. La cuenta bancaria debe estar a nombre de la sucursal.

    Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero – Fundempresa

157. ¿Qué sucede cuando la sociedad constituida en el extranjero tiene un tipo societario que no se encuentra reconocido por la legislación nacional?

Se solicitará al Juez de turno de Partido en lo Civil y Comercial, que señale el tipo societario al que la sociedad extranjera se parece más y se adapta de acuerdo a los tipos reconocidos por nuestra legislación.

Art. 418 Código de Comercio

158. ¿La sociedad extranjera para demostrar que funciona legalmente en su país de origen, qué requisito adicional debe de cumplir?

Presentar sus documentos autenticados por los funcionarios competentes del país de origen y legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en ese país.

Art. 417 Código de Comercio

159. ¿Cómo debe de ser llevada la contabilidad de una sociedad extranjera?

La sociedad extranjera constituida en Bolivia está en la obligación de someterse a las disposiciones que establece la legislación boliviana en relación a su contabilidad, papeles y registro de sus actos comerciales, por lo que deberá llevar de forma completa y separada todas las operaciones que realice en nuestro país.

Art. 419 Código de Comercio

Buscador inteligente