95. ¿Qué es el juicio oral? El Juicio Oral y Público constituye en nuestra actualidad jurídica una de las innovaciones más importantes del Proceso Penal, está compuesto por audiencias públicas continuas en las que, oralmente, se debe formular la acusación por parte del Fiscal de la causa, y en algunos casos seguida por un Querellante; del mismo modo, la defensa pública o su defensor particular, deberá también producir y controvertir las pruebas a ser valoradas por el Tribunal, las cuales serán presentadas y recibidas de forma oral. Art. 329 Código de Procedimiento Penal 96. ¿Cuáles son las fases del Juicio Oral? El Juicio Oral se divide en las siguientes fases:
Arts. 340 y 344 Código de Procedimiento Penal 97. ¿En qué consiste la etapa de preparación a Juicio Oral? Para la etapa preparatoria a Juicio Oral se lleva a cabo una Audiencia Preliminar, la cual es presidida por el Juez Instructor que estuvo a cargo del control del proceso y del cumplimiento de las garantías constitucionales de la partes, en la cual se determina si no existen casuales de conciliación, procedimiento abreviado, suspensión del procedimiento entre otras, y se determina que existen suficientes elementos de prueba comprometedores para el Imputado, por lo cual el Juez dicta el Auto de Apertura a Juicio, el cual será remitido, junto con todo el expediente y la carpeta de investigación de la Fiscalía, a la Coordinación del Tribunal de Sentencia, a fin de que sean designados los Jueces que integrarán el Tribunal que presidirá las Audiencias y juzgará el caso. Art. 340 Código de Procedimiento Penal 98. ¿Cómo se desarrolla el juicio oral? El juicio oral se desarrolla de la siguiente manera:
Arts. 344 al 357 Código de Procedimiento Penal 99. ¿La sentencia se cumple inmediatamente? No, toda vez que existen recursos legales y constitucionales para oponerse a la sentencia, ésta será cumplida una vez sean agotados todos los recursos legales, por lo cual una persona que ha sido condenada finalizado el juicio oral, si no tiene una medida cautelar de detención preventiva, puede irse libremente a su domicilio sin que proceda el inmediato apremio. |