ProcedimientoPenalAbreviado

91. ¿En qué consiste el procedimiento penal abreviado?

El procedimiento penal abreviado, es una simplificación del procedimiento penal, el cual se limita a introducir la figura de la conformidad del imputado y de su defensor para asumir la culpabilidad del o de los delitos acusados, esta conformidad o declaración de voluntad elimina trámites procesales, acorta y simplifica el procedimiento, pero no evita que el Juez tenga que dictar sentencia. Como consecuencia de esta conformidad, la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el Fiscal.

Art. 373 Código de Procedimiento Penal

92. ¿Cómo se desarrolla el procedimiento abreviado?

Este procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Concluida la investigación, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Instrucción en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado.
  2. Deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, fundado en la admisión del hecho y de su participación en él.
  3. La víctima debe dar su conformidad a este procedimiento u oponerse a su realización, siendo el Juez quien determine si procede o no la realización del procedimiento abreviado.
  4. De ser procedente, el Juez señalará una audiencia oral, donde escuchará al Fiscal, al imputado, a la víctima y/o querellante.
  5. El Juez comprobará que existen los elementos necesarios para proceder al proceso abreviado.
  6. Dictará sentencia, la cual no admite recurso alguno para su oposición.

Arts. 373 y 374 Código de Procedimiento Penal

Buscador inteligente