ProcedimientoPorDelitosAccionPrivada

93. ¿Cómo se inicia el proceso de acción privada?

La persona que pretenda acusar por un delito de acción privada deberá presentar su acusación ante el Juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial. Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio o diligencia preliminar antes de la presentación de su querella, solicitará al Juez que ordene a la autoridad competente su realización.

Art. 375 Código de Procedimiento Penal

94. ¿Cómo se desarrolla el procedimiento penal para los delitos de acción privada?

El proceso se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Presentación de la acusación particular, la cual mínimamente deberá contener:
    • Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal.
    • La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido.
    • La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan.
    • Los preceptos jurídicos aplicables.
    • El ofrecimiento de la prueba que se producirá en el juicio.
  2. Aceptación de la acusación particular por parte del Juez o su desistimiento, el cual podrá ser realizado cuando:
    • El hecho no esté tipificado como delito.
    • Exista necesidad de algún antejuicio previo.
    • Falte alguno de los requisitos previstos para la acusación particular, en este caso se podrá subsanar por una sola vez.
  3. Admitida la querella, el Juez convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez (10) días siguientes. Cuando el acusado no comparezca, el procedimiento seguirá su curso. Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio, las partes se concilian, se declarará extinguida la acción y las costas se impondrán en el orden causado, salvo acuerdo de partes.
  4. Si no se logra conciliación alguna, el Juez de sentencia convocará a juicio oral. Cabe aclarar que en este tipo de procesos no participan ni los Jueces Ciudadanos ni la Fiscalía.
  5. Iniciado el Juicio Oral, el Secretario del Juzgado procederá a verificar la presencia de las partes, la citación a los testigos y peritos y procederá a dar lectura a la acusación particular y al auto de apertura del procedimiento.
  6. Se presentarán todas las excepciones e incidentes de todas las partes y se resolverán las mismas en audiencia, pudiendo dictarse cuartos intermedios para su resolución.
  7. En caso de que ninguna de las excepciones suspenda o extinga el proceso, éste continúa con la declaración de testigos y peritos.
  8. Se dicta sentencia.

Arts. 376 al 379 Código de Procedimiento Penal

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