74. ¿Qué se entiende por rebeldía?
La rebeldía es la situación procesal penal que asume una persona que no comparece el día y hora señalado para las audiencias a las que sea llamado, donde su presencia es imprescindible.
75. ¿En qué casos se declara la rebeldía?
La parte acusada será declarada rebelde en los siguientes casos:
- No comparezca, sin causa justificada, a una citación practicada judicialmente.
- Se hubiera fugado del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido.
- No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente.
- Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir.
Ahora bien, la parte acusada o cualquiera en su nombre podrán justificar documentalmente ante el Juez o Tribunal su impedimento, de ser verificado dicho impedimento, se le puede otorgar un plazo prudencial para que comparezca.
Dentro de los motivos que justifican la falta de presentación de una persona se encuentra la enfermedad, para lo cual se debe presentar un certificado médico, pero no un certificado médico cualquiera, sino uno emitido por un médico forense designado en la Fiscalía, de no cumplir con este requisito el certificado médico no es válido.
Arts. 87 y 88 Código de Procedimiento Penal
76. ¿Cómo se realiza la declaratoria de rebeldía?
El Juez o Tribunal que interviene en el proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia de la parte acusada, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, en la cual:
- Expedirá mandamiento de aprehensión o ratificará el expedido.
- Dispondrá el arraigo del declarado rebelde, el cual consiste en la prohibición de otorgarle un pasaporte o autorización de viaje al exterior, la cual es registrada en Migración.
- Dispondrá la publicación en un periódico de circulación nacional sobre sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión.
- Aplicación de medidas cautelares.
- Ejecución de fianza si ya la hubiera realizado, esta fianza puede ser:
- Personal.- Es decir que una persona garantiza que la parte acusada estará presente durante el proceso y en caso de fugarse el garante o fiador cubrirá los gastos de su captura.
- Real.- Es un monto fijado por el Juez y el cual debe ser depositado en el poder judicial para los posibles gastos de captura en caso de fuga.
- Designación de un abogado defensor de oficio a fin que este profesional asuma su defensa técnica y lo asista con todas las facultades y recursos reconocidos a todo acusado. Los defensores de oficio, son abogados designados por los Tribunales Departamentales de Justicia de manera anual, en virtud a las listas de profesionales abogados inscritos en el Ministerio de Justicia y a los cuales el Órgano Judicial les reconoce un pago por este servicio.
Art. 89 Código de Procedimiento Penal
77. ¿Qué efectos tiene la declaratoria de rebeldía?
La declaratoria de rebeldía tiene los siguientes efectos:
- No suspende la etapa preparatoria del proceso, es decir la etapa de investigación.
- Suspende el desarrollo del juicio, si se tiene más de un acusado, el juicio solamente se suspende contra quien fue declarado rebelde, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal contra todos los imputados, estando o no presentes.
- Interrumpe la figura de prescripción de la duración del proceso y de la persecución de los delitos.
Art. 90 Código de Procedimiento Penal
78. ¿Qué ocurre si el declarado rebelde comparece voluntariamente ante el Juez o Tribunal?
En ese caso el proceso continúa su trámite y se dejan sin efecto las órdenes dispuestas, ejecutando la fianza para su captura y manteniendo las medidas cautelares reales que se le hubieran impuesto. Si el declarado rebelde justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.
Art. 91 Código de Procedimiento Penal
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