49. ¿Cuáles son las formas para ejercer la acción penal?
La acción penal puede ser ejercida bajo las siguientes formas:
- Acción Penal pública.
- Acción Penal pública a instancia de parte.
- Acción penal privada.
Arts. 15 y 17 Código de Procedimiento Penal
50. ¿Cuándo se ejerce la acción penal pública?
La acción penal pública es ejercida por el Ministerio Público a través de sus fiscales, en virtud a lo cual también se denomina Fiscalía a dicha institución. Estos fiscales tienen la obligación de dirigir la investigación de los delitos denominados de acción pública, así como también, tienen la obligación de promover la tramitación del proceso, inclusive cuando la víctima no realice la denuncia o participe en el proceso, toda vez que los delitos denominados de acción penal pública afectan a la seguridad de la colectividad y el bienestar general, en mérito a lo cual el Estado otorga la facultad al Ministerio Público de transformarse en parte acusadora contra los autores de dichos delitos.
Art. 16 Código de Procedimiento Penal
51. ¿Cuáles son los delitos considerados de acción penal pública?
El Código de Procedimiento Penal no establece un detalle puntual de cuáles son los delitos de acción penal pública, pero sí realiza un detalle de los delitos de acción penal pública a instancia de parte y los delitos de acción privada, por lo cual tomando en cuenta la delimitación de estos dos tipos de acción, los demás delitos son considerados como delitos de acción púbica. Dentro de estos podemos señalar los delitos más usuales:
- Asesinato.- Es la acción de matar a alguien con premeditación, alevosía y crueldad, la cual puede realizarse ya sea a título personal o a cambio de una remuneración, recompensa o promesa.
- Homicidio.- Es la acción de matar a alguien, por propia voluntad y con malicia.
- Aborto.- Es la interrupción y finalización prematura del embarazo.
- Robo.- Es un delito contra la propiedad y/o patrimonio ajeno, que consiste en apoderase de una cosa mueble ajena (Televisor, radio, auto), con intención de beneficiarse económicamente, para lo cual utiliza la fuerza física en las cosas (rotura de candados) y violencia en las personas (maniatar a una persona).
- Hurto.- Este tiene las mismas características del delito de robo, a excepción que en este caso no existe ni fuerza física en las cosas, ni violencia en las personas.
- Lesiones Graves, Leves, Gravísimas.- Son los daños causados al cuerpo de una persona mediante golpes que producen lesiones desde leves a gravísimas,las cuales pueden ser ocasionados directamente por el agresor (patadas, puñetes) o también pueden ser ocasionados mediante el uso de objetos (cinturón, palos).
- Peculado.- Es la sustracción, apropiación o utilización indebida de los fondos públicos, tanto nacionales, departamentales, como municipales, por aquella persona que se encuentra a cargo de su custodia o administración, para su propio beneficio.
- Malversación.- Utilización o inversión de fondos públicos o ajenos en usos distintos al que están destinados.
- Estafa.- Delito por el cual una persona a fin de obtener beneficios económicos indebidos para sí o un tercero, mediante engaños induce o motiva a otro a realizar actos de disposición patrimonial (económica).
- Uso de documento falsificado.-Consiste en utilizar un documento falso conociendo de su falsedad, este documento puede ser público (otorgado por Notario) o privado.
- Falsedad material.-Este delito se tipifica cuando una persona elabora un documento que parezca que es un documento público, es decir que parece que fue hecho por un Notario o un funcionario público, así como también cuando una persona modifica un documento público verdadero con información falsa.
- Falsedad ideológica.- Este delito consiste en idear y planificar la comisión del delito, para luego instruir u ordenar a otro que ejecute el delito.
Arts. 142, 144, 198, 199,251, 252, 270, 271, 326, 331 y 335 Código Penal
52. ¿El Fiscal puede en algunos casos no continuar con la persecución penal?
En cualquiera de los delitos de acción pública el Fiscal, puede solicitar judicialmente que no se continúe con la persecución penal cuando:
- Se trate de un hecho de escasa relevancia social por lo cual la afectación del bien jurídico protegido es mínima.
- El imputado ha sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse.
- La pena que se espera por el delito carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito.
- Sea previsible el perdón judicial.
- La pena que se espera carece de importancia en consideración a las de otros delitos, o a la pena que se le podría imponer al acusado en un proceso tramitado en el extranjero y ya hubiera sido procedente la extradición solicitada.
Art. 21 Código de Procedimiento Penal
53. ¿Cuándo se ejerce la acción penal pública a instancia de parte?
Existen ciertos delitos, que si bien son delitos de acción penal pública requieren que la víctima u ofendido sea parte activa del proceso, por lo cual la sola denuncia de la víctima u ofendido, da inicio a la acción penal.
Art. 17 Código de Procedimiento Penal
54. ¿Cuáles son los delitos considerados como delitos de acción pública a instancia de parte?
En este caso el Código de Procedimiento Penal claramente identifica cuales son los delitos de acción púbica a instancia de parte y estos son:
- Abandono de familia.- Este delito se configura cuando una persona no cumple con las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia que debe prestar a su familia sin causa justificada.
Art. 248 Código Penal
-
Incumplimiento de deberes de asistencia.- Este delito se configura cuando el padre o tutor de un menor o incapaz sin causa alguna realice las siguientes acciones:
-
-Deje de proveer la instrucción primaria del menor.
-Permita que el menor asista a casas de juego o de mala fama.
-Permita que el menor frecuente espectáculos que puedan pervertirlo u ofender su honor.
-Autorice que el menor se prostituya.
-Permite que el menor mendigue.
Art.249 Código Penal
- Abandono de mujer embarazada.- Este delito es cometido por aquella persona que no estuviera casada, hubiere embarazado a una mujer y la abandone sin prestarle la asistencia necesaria.
Art. 250 Código Penal
- Violación.- Se configura el delito de violación cuando una persona tiene acceso sexual con otra, mediante el uso de violencia física y/o psicológica, anulando el consentimiento del ofendido o cuando éste hubiera sido dado por un menor o incapaz mentalmente.
Art. 308 Código Penal
- Abuso deshonesto.- Consiste en la realización de actos obscenos contra una persona mayor de diecisiete (17) años pero que no constituye un acceso físico sexual.
Art. 312 Código Penal
- Estupro.- Comete estupro quien mediante engaños sostuviera relaciones sexuales contra una persona de otro sexo que fuera menor de diecisiete (17) años.
Art. 309 Código Penal
- Rapto impropio.- Se configura este delito cuando una persona con fines lujuriosos y mediante violencia, amenazas o engaños rapte a una mujer menor de diecisiete (17) años.
Art. 314 Código Pena
- Rapto con mira matrimonial.- Se configura este delito cuando una persona mediante violencia, amenaza o engaños sustraiga o retenga a una persona con la finalidad de contraer matrimonio.
Art. 315 Código Penal
- Corrupción de mayores.-La corrupción de mayores, se configura cuando una persona adulta realiza diversos actos de contenido sexual, erótico y/o lujurioso, con el objetivo de obtener satisfacción sexual personal sin llegar a la consumación del acto, en la presencia de otras personas mayores de diecisiete (17) años, y cuyos actos puedan contribuir a alteración de la conducta sexual y/o psicológica de dicha persona.
Art. 320 Código Penal
- Proxenetismo.- Es aquel delito por el cual una persona a fin de satisfacer deseos sexuales ajenos y con ánimo de lucro promueva, facilite o contribuya a la prostitución de personas de cualquier sexo.
Art. 321 Código Penal
Así mismo se debe aclarar que aun cuando estos sean considerados delitos de acción pública a instancia de parte, el Fiscal ejercerá directamente la acción, sin necesidad de denuncia cuando el delito se haya cometido contra:
- Una persona menor de la pubertad.
- Un menor o incapaz que no tenga representación legal.
- Un menor o incapaz por uno o ambos padres, el representante legal o el encargado de su custodia, cualquiera sea el grado de su participación.
Arts. 17 y 19 Código de Procedimiento Penal
55. ¿Cuándo se ejerce la acción penal privada?
La acción penal privada, es ejercida exclusivamente por la víctima u ofendido, proceso en el cual no interviene la Fiscalía, tramitándose el proceso mediante un procedimiento especial.
Art. 18 Código de Procedimiento Penal
56. ¿Cuáles son los delitos que se configuran como delitos de acción penal privada?
Estos delitos son:
- Giro de cheque en descubierto.- Se configura este delito cuando una persona emite un cheque y este no tuviera los suficientes fondos para ser pagado y no abone el monto previsto en un plazo de setenta y dos (72) horas de comunicada la falta de pago.
Art. 204 Código Penal
- Giro defectuoso de cheque.- Este delito se da cuando una persona de manera intencional emite un cheque omitiendo las formalidades de llenado del cheque y esto hace imposible su cobro.
Art. 205 Código Penal
- Desvío de clientela.- Incurre en este delito, quien por medio de falsas afirmaciones, sospechas o mecanismos fraudulentos desvíe la clientela de un local comercial o industrial para su beneficio en perjuicio del otro.
Art. 237 Código Penal
- Corrupción de dependientes.- Se configura este delito cuando una persona entregue o prometa dinero o cualquier otro tipo de ventaja económica a un empleado o dependiente de su competidor, a efectos de que este realice acciones en contra de su empleador.
Art. 238 Código Penal
- Apropiación indebida.- Se configura este delito cuando una persona se apropia de un bien mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de terceros, pudiendo ser la apropiación aun cuando esta persona tuviere el bien o valor de manera legítima pero se rehúsa a devolver el bien o valor.
Art. 345 Código Penal
- Abuso de confianza.- Se considera abuso de confianza cuando una persona valiéndose de la confianza que la otra le brindo le causa daño o perjuicio en sus bienes.
Art. 346 Código Penal
- Destrucción de cosas propias para defraudar.- Este delito se configura cuando una persona destruye o hace desparecer sus propias cosas a fin de defraudar los derechos de un tercero y causarle daño.
Art. 339 Código Penal
- Defraudación de servicios y alimentos.- Este delito se configura cuando una persona consumiera bebidas o alimentos en establecimientos que prestan estos servicios y esta persona no realice el pago por lo consumido.
Art. 340 Código Penal
- Despojo.- Este delito se configura cuando una persona en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño u otro medio se adueñe de un bien inmueble.
Art. 351 Código Penal
- Alteración de linderos.- La alteración de linderos se da cuando una persona a fin de apropiarse de un bien inmueble ajeno, de manera voluntaria modifica, suprima o altera los límites de la propiedad de otro.
Art. 352 Código Penal
- Perturbación de la posesión.- Se configura este delito cuando una persona perturbe o altere la posesión pacífica que tiene una persona sobre un inmueble.
Art. 353 Código Penal
- Daño simple.- Este delito se configura cuando una persona por propia voluntad deteriora, destruye, inutiliza o hace desaparecer un bien ajeno.
Art. 357 Código Penal
- Difamación.- Incurre en este delito quien de manera púbica y repetitiva revele o divulgue un hecho o una conducta que pueda afectar la reputación de otra persona.
- Calumnia.- Incurre en este delito quien acuse a otro falsamente de la comisión de un delito.
- Injuria.- Este delito se configura cuando una persona por cualquier medio ofenda a otra en su honra o dignidad.
Art. 20 Código de Procedimiento Penal
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